Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2664)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19570

Señora Torres Vicent.
Secretaría: Señor Farto Bezos.
Representación trabajadores:
Señor López Torrebejano (miembro Comité de Empresa Sevilla UGT).
Señora Martínez Toquero (miembro Comité de Empresa Palencia UGT).
Señora García-Asenjo (miembro Comité de Empresa Madrid UGT).
Señor Medina Viñuela (miembro Comité de Empresa Valladolid SCP).
Señor Chamorro Sánchez (miembro Comité de Empresa Palencia SCP).
Secretaría: Señor Revenga Ortega (miembro Comité de Empresa Valladolid UGT).
La Dirección de la Empresa y la mayoría de la representación de los trabajadores
que conforman la Comisión Negociadora del convenio colectivo para el año 2025 llegan
a los siguientes acuerdos con efectos del próximo día 1 de enero de 2025:
Primero. Vigencia de la prórroga.
Prorrogar desde el 1 de enero 2025 hasta el 31 de diciembre 2025 el
Convenio colectivo Interprovincial de Renault España, SA 2021-2024 y sus anexos, a
excepción de la movilidad definitiva entre los centros de trabajo de Palencia y Valladolid
durante el año 2025, recogida en el convenio colectivo en el anexo VII, capítulo I,
apartado III.H. Solicitud de cambio de centro de trabajo por parte de los trabajadores.
Segundo.

Condiciones económicas para 2025.

Para el año 2025, se actualizarán las tablas salariales con un incremento del 1 %
sobre el IPC.
Se acuerda por las partes el mantenimiento del resto de conceptos y primas
establecidas en el convenio colectivo.
Tercero. Cláusula de revisión salarial para 2025.
En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) del mes de diciembre 2025,
respecto del referido al mes de diciembre de 2024 registrara un aumento superior a la
previsión hecha por el Gobierno y que sirvió de base para la actualización salarial
aplicada al 1 de enero de 2025 se efectuará, tan pronto se constate oficialmente dicha
circunstancia, una revisión salarial referida únicamente a los meses concretos en los que
efectivamente se supere la previsión del Gobierno, por la diferencia entre la previsión
oficial y el IPC real.
El incremento a que pudiera dar origen esta revisión se abonará referido únicamente
a los meses del año 2025 en que el IPC acumulado de dicho año haya sobrepasado la
previsión oficial del Gobierno y para llevarla a cabo se tomarán como referencia las
tablas salariales de 2024 que resultarán una vez realizadas las revisiones salariales a
que hubiera habido lugar.
Esta revisión se abonará de una sola vez durante el primer trimestre de 2026.

Se realizarán 100 contratos indefinidos durante el periodo de prórroga del convenio
en el año 2025.
Quinto. Delegación presentación y registro.
Se acuerda facultar expresamente a doña Felisa Arroyo Villoria y doña Judith Alegre
Arribas, indistintamente, para que proceda a realizar los trámites necesarios para la

cve: BOE-A-2025-2664
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Empleo.