Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2666)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre incrementos salariales para los años 2024 y 2025 del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19586

Por CC.OO.: Carmen Toribio.
Por UGT: José Luis Vila.
Siendo las 14:00 horas del día señalado, se reúnen los citados en las oficinas sitas
en la sede sita en el Parque Empresarial Omega, en representación del Grupo y de
todas las organizaciones sindicales integrantes de la Comisión Paritaria del Grupo
Supermercados Carrefour, según convocatoria al efecto, con el fin de tratar el siguiente
punto único del orden del día.
Único. Aplicación del incremento salarial para el año 2025 e incremento variable no
consolidable correspondiente al año 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Convenio colectivo, en su
redacción vigente publicada en el BOE mediante resolución de 24 de abril de 2024, el
incremento salarial sobre tablas para el año 2025 es del 3 % calculado sobre las tablas
salariales vigentes a 31 de diciembre de 2024. En consecuencia, las tablas salariales
para el año 2025, una vez aplicado el incremento salarial sobre tablas, son las que se
recogen a continuación:
Grupos profesionales

Salario base de grupo 2025

Euros

Grupo IV. Profesionales.

16.649,06

Grupo III. Especialistas.

16.984,49

Grupo II. Técnicos.

18.003,59

Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje aplicado a los
salarios base de Grupo profesional, incremento 3 %, percibiéndose por cada persona
trabajadora en proporción a su jornada de trabajo efectiva.
El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en el artículo 18 del presente Convenio colectivo, siendo de aplicación
tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las que
ingresen, o reingresen en la empresa.
La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada
laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario/hora), se efectuará
dividiendo la retribución anual, por el número de horas anuales previsto en el artículo 18
para el presente año 2025, que incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones,
sin perjuicio de que en el momento de pago pueda detraerse el importe correspondiente
a vacaciones para su abono independiente.
Asimismo, recordando el deber de confidencialidad respecto de los datos
compartidos en esta Comisión, la representación empresarial informa a la Comisión
Paritaria de la cifra de venta real neta en tiendas comparables a precios constantes
correspondiente al año 2024. Según se puede concluir de los datos expuestos, la cifra de
venta real neta en tiendas comparables a precios constantes a 31 de diciembre de 2024
no supera en el mínimo de un 0,50 % el presupuesto de venta neta anual en tiendas
comparables a precios constantes de 2024.
La representación social comprueba la información facilitada por la representación
empresarial y, una vez revisada, la Comisión Paritaria constata por unanimidad que no
procede el abono del incremento variable no consolidable en función de ventas previsto
en el artículo 34.2 del Convenio colectivo en su redacción vigente.

cve: BOE-A-2025-2666
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 37