Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2665)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU; y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19572
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
2665
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de
Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU; y Telefónica
Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
Visto el acuerdo de incorporación de dos nuevos anexos XVI y XVII como
modificación del III Convenio colectivo del grupo de empresas vinculadas Telefónica de
España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU; y Telefónica Soluciones de Informática y
Comunicaciones, SAU, que fue publicado en el BOE de 28 de febrero de 2024 (Código
de convenio 90100303012015), acuerdo que ha sido suscrito el día 18 de diciembre
de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de dichas empresas, en
representación de las mismas, y de otra por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO.
y SC Sumados, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
ANEXO XVI
En cumplimiento del compromiso recogido en el artículo 73 del III CEV para
disminución progresiva de la jornada laboral durante la vigencia del presente
convenio colectivo desde las 37,5 horas semanales vigentes desde el año 2024 hasta
las 36 horas semanales para el año 2026; la Empresa junto con las Organizaciones
Sindicales UGT, CC.OO. y SC Sumados acuerdan una reducción de la jornada laboral
para todas las personas trabajadoras de las tres jurídicas.
Se seguirá aplicando toda la regulación del III CEV salvo en lo expresamente
recogido en el presente acuerdo incluidos aquellos aspectos del artículo 73 no
contemplados en el presente acuerdo.
Esta disminución de la jornada será efectiva de conformidad con el artículo 73 del III
CEV. Como consecuencia de ello, en el primer semestre del año 2024 no se realizará
ninguna regularización de la jornada laboral, comenzando dicha reducción en el segundo
semestre del año 2024.
cve: BOE-A-2025-2665
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo sobre la reducción progresiva de la jornada semanal
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19572
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
2665
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de
Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU; y Telefónica
Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
Visto el acuerdo de incorporación de dos nuevos anexos XVI y XVII como
modificación del III Convenio colectivo del grupo de empresas vinculadas Telefónica de
España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU; y Telefónica Soluciones de Informática y
Comunicaciones, SAU, que fue publicado en el BOE de 28 de febrero de 2024 (Código
de convenio 90100303012015), acuerdo que ha sido suscrito el día 18 de diciembre
de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de dichas empresas, en
representación de las mismas, y de otra por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO.
y SC Sumados, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
ANEXO XVI
En cumplimiento del compromiso recogido en el artículo 73 del III CEV para
disminución progresiva de la jornada laboral durante la vigencia del presente
convenio colectivo desde las 37,5 horas semanales vigentes desde el año 2024 hasta
las 36 horas semanales para el año 2026; la Empresa junto con las Organizaciones
Sindicales UGT, CC.OO. y SC Sumados acuerdan una reducción de la jornada laboral
para todas las personas trabajadoras de las tres jurídicas.
Se seguirá aplicando toda la regulación del III CEV salvo en lo expresamente
recogido en el presente acuerdo incluidos aquellos aspectos del artículo 73 no
contemplados en el presente acuerdo.
Esta disminución de la jornada será efectiva de conformidad con el artículo 73 del III
CEV. Como consecuencia de ello, en el primer semestre del año 2024 no se realizará
ninguna regularización de la jornada laboral, comenzando dicha reducción en el segundo
semestre del año 2024.
cve: BOE-A-2025-2665
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo sobre la reducción progresiva de la jornada semanal