Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2669)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vega de Espinareda, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de recuperación del arroyo de Castellanos en Vega de Espinareda (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 19631

Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.
No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se
ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo
de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los
otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
La adenda de prórroga surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de
extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley.
Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
novena en relación a la aprobación del proyecto.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda
modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del
convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las
anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.
Descripción de la obra.

Las obras incluidas en este convenio comprenden la demolición de algunas
edificaciones, muros de contención y otras infraestructuras que se encuentran ocupando
el Dominio Público Hidráulico con reposición de algunas de las contenciones con
elementos de bioingeniería, correcciones del trazado del cauce suavizando algunas de
las curvas forzadas por las presiones laterales para aproximar la traza a su estado
natural, retranqueo de cierres para dejar libre la servidumbre, reconstrucción de
estructuras de contención, retirada del colector del fondo y saneamiento alternativo,
limpieza del arroyo y acondicionamiento y disposición de zonas verdes.

cve: BOE-A-2025-2669
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Tercera.