Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2669)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vega de Espinareda, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de recuperación del arroyo de Castellanos en Vega de Espinareda (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19629
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el tramo final del arroyo de Castellanos discurre a través del casco urbano de
Vega de Espinareda, hasta incorporarse al río Cúa dentro de su playa fluvial. Se trata de
un tramo de unos 450 metros de fuerte pendiente, que a lo largo del tiempo ha sido
sometido a las presiones de las propiedades de una y otra margen, que han ejecutado
obras de contención de tamaño significativo para ganar terrenos al río. Como resultado
de esta actividad se observan muros, edificaciones pequeñas y otras de cierta entidad,
puentes, tramos canalizados en hormigón y mampostería, e incluso un colector en el
fondo del cauce. Buena parte de las obras de contención del arroyo muestran un estado
ruinoso, con algunos de los muros caídos, otros reconstruidos de manera precaria y
otros que acusan importantes desplazamientos en coronación, con cavidades en el
trasdós que ofrecen dudas en lo que se refiere a su estabilidad a corto o medio plazo. El
colapso de algunos de estos muros puede inducir también afecciones sobre otras
estructuras como es el caso de las edificaciones de varias alturas emplazadas en la calle
de la Parra, en la margen izquierda del arroyo.
Para corregir la situación descrita resulta necesario acometer una actuación integral
del arroyo de Castellanos a lo largo de todo su trazado dentro del tramo urbano de Vega
de Espinareda, para lo que el ayuntamiento ha solicitado la colaboración de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Vega de Espinareda le corresponden, entre otras, las
competencias en protección del medio ambiente, y en materia de conservación de vías y
caminos, según lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de
Régimen Local de Castilla y León y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
cve: BOE-A-2025-2669
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19629
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el tramo final del arroyo de Castellanos discurre a través del casco urbano de
Vega de Espinareda, hasta incorporarse al río Cúa dentro de su playa fluvial. Se trata de
un tramo de unos 450 metros de fuerte pendiente, que a lo largo del tiempo ha sido
sometido a las presiones de las propiedades de una y otra margen, que han ejecutado
obras de contención de tamaño significativo para ganar terrenos al río. Como resultado
de esta actividad se observan muros, edificaciones pequeñas y otras de cierta entidad,
puentes, tramos canalizados en hormigón y mampostería, e incluso un colector en el
fondo del cauce. Buena parte de las obras de contención del arroyo muestran un estado
ruinoso, con algunos de los muros caídos, otros reconstruidos de manera precaria y
otros que acusan importantes desplazamientos en coronación, con cavidades en el
trasdós que ofrecen dudas en lo que se refiere a su estabilidad a corto o medio plazo. El
colapso de algunos de estos muros puede inducir también afecciones sobre otras
estructuras como es el caso de las edificaciones de varias alturas emplazadas en la calle
de la Parra, en la margen izquierda del arroyo.
Para corregir la situación descrita resulta necesario acometer una actuación integral
del arroyo de Castellanos a lo largo de todo su trazado dentro del tramo urbano de Vega
de Espinareda, para lo que el ayuntamiento ha solicitado la colaboración de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Vega de Espinareda le corresponden, entre otras, las
competencias en protección del medio ambiente, y en materia de conservación de vías y
caminos, según lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de
Régimen Local de Castilla y León y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
cve: BOE-A-2025-2669
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Cuarto.