Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2025-2578)
Real Decreto 72/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2025 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18898
ANEXO I
Actuaciones estratégicas y operativas 2025
1.
Introducción
1. El Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2025-2028 determina en su artículo 4 que «En cada programa
anual se incluirán las actuaciones estratégicas y operativas que se vayan a efectuar en
el año para cumplir con lo establecido en el anexo I». Por su parte, en el «Anexo I.
Líneas estratégicas 2025-2028» del citado real decreto se establecen quince líneas
estratégicas para el cuatrienio 2025-2028, respondiendo a las siguientes propuestas
específicas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Conseguir la máxima eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles.
Mejorar continuamente los procesos de producción estadística.
Garantizar la confidencialidad de los datos.
Reforzar el sistema de gestión de la calidad.
Promover e impulsar la reducción de las cargas a las unidades informantes.
Promover la cultura estadística.
2. Por lo tanto, en cumplimiento de lo regulado en el Real Decreto 1225/2024, de 3
de diciembre, en este anexo I del Programa anual 2025 se incluyen las actuaciones
estratégicas y operativas cuyo desarrollo está previsto para 2025.
2.
Marco considerado
a) El Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística
europea que establece una serie de requerimientos para los INE y las otras autoridades
estadísticas nacionales, como integrantes del Sistema Estadístico Europeo (SEE) y en lo
referido solo a las estadísticas europeas, que deben incorporarse a la normativa
nacional.
b) El Reglamento (UE) 690/2021, de 28 de abril, del Parlamento Europeo y del
Consejo, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad
de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los
vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el
Mercado único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013,
(UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014.
c) La versión del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas
(CBPEE) aprobado por Eurostat en noviembre de 2017. Esta edición de 2017, segunda
revisión del CBPEE originalmente adoptado en 2005, trata de reflejar los últimos cambios
e innovaciones en el desarrollo, producción y difusión de estadísticas en el SEE, como
las nuevas fuentes de datos emergentes, el uso de nuevas tecnologías, la modernización
del marco jurídico y los resultados de las revisiones inter pares sobre la aplicación del
CBPEE.
d) Las recomendaciones formuladas en el «Informe de la Revisión por pares
relativo al cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas y
cve: BOE-A-2025-2578
Verificable en https://www.boe.es
1. Para elaborar estas actuaciones se han tenido en cuenta, fundamentalmente, las
propuestas específicas detalladas en el «Anexo I. Líneas estratégicas 2025-2028» antes
mencionado y lo destacado por el Consejo Superior de Estadística (CSE) en sus
Propuestas y recomendaciones, previas a la formulación del proyecto del Plan
Estadístico Nacional 2025-2028, sobre las necesidades nacionales en materia
estadística y la adaptación y mejora de los medios existentes, aprobado por el Pleno del
CSE en su reunión de 21 de diciembre de 2022.
2. También se ha considerado:
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18898
ANEXO I
Actuaciones estratégicas y operativas 2025
1.
Introducción
1. El Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2025-2028 determina en su artículo 4 que «En cada programa
anual se incluirán las actuaciones estratégicas y operativas que se vayan a efectuar en
el año para cumplir con lo establecido en el anexo I». Por su parte, en el «Anexo I.
Líneas estratégicas 2025-2028» del citado real decreto se establecen quince líneas
estratégicas para el cuatrienio 2025-2028, respondiendo a las siguientes propuestas
específicas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Conseguir la máxima eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles.
Mejorar continuamente los procesos de producción estadística.
Garantizar la confidencialidad de los datos.
Reforzar el sistema de gestión de la calidad.
Promover e impulsar la reducción de las cargas a las unidades informantes.
Promover la cultura estadística.
2. Por lo tanto, en cumplimiento de lo regulado en el Real Decreto 1225/2024, de 3
de diciembre, en este anexo I del Programa anual 2025 se incluyen las actuaciones
estratégicas y operativas cuyo desarrollo está previsto para 2025.
2.
Marco considerado
a) El Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística
europea que establece una serie de requerimientos para los INE y las otras autoridades
estadísticas nacionales, como integrantes del Sistema Estadístico Europeo (SEE) y en lo
referido solo a las estadísticas europeas, que deben incorporarse a la normativa
nacional.
b) El Reglamento (UE) 690/2021, de 28 de abril, del Parlamento Europeo y del
Consejo, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad
de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los
vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el
Mercado único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013,
(UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014.
c) La versión del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas
(CBPEE) aprobado por Eurostat en noviembre de 2017. Esta edición de 2017, segunda
revisión del CBPEE originalmente adoptado en 2005, trata de reflejar los últimos cambios
e innovaciones en el desarrollo, producción y difusión de estadísticas en el SEE, como
las nuevas fuentes de datos emergentes, el uso de nuevas tecnologías, la modernización
del marco jurídico y los resultados de las revisiones inter pares sobre la aplicación del
CBPEE.
d) Las recomendaciones formuladas en el «Informe de la Revisión por pares
relativo al cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas y
cve: BOE-A-2025-2578
Verificable en https://www.boe.es
1. Para elaborar estas actuaciones se han tenido en cuenta, fundamentalmente, las
propuestas específicas detalladas en el «Anexo I. Líneas estratégicas 2025-2028» antes
mencionado y lo destacado por el Consejo Superior de Estadística (CSE) en sus
Propuestas y recomendaciones, previas a la formulación del proyecto del Plan
Estadístico Nacional 2025-2028, sobre las necesidades nacionales en materia
estadística y la adaptación y mejora de los medios existentes, aprobado por el Pleno del
CSE en su reunión de 21 de diciembre de 2022.
2. También se ha considerado: