Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-2671)
Orden TED/133/2025, de 7 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Metaway Combustibles, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19641
Así, según el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 14 de noviembre de 2024
se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el
que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Metaway
Combustibles, SL, cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que
deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su
adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 15 de
noviembre de 2024, y habiendo transcurrido el plazo de diez días otorgado a la empresa
para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta, procede resolver la
inhabilitación de la empresa Metaway Combustibles, SL, de conformidad con el
artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Metaway Combustibles, SL,
dándose por realizada la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha de 6 de
febrero de 2025 con N/Exp: 82/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Metaway Combustibles, SL, para ejercer la
actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de la
falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la
actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Informar de que durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos
esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones
responsables que fuesen presentadas por Metaway Combustibles, SL, para el ejercicio
de la actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos,
así como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por
otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los
seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
cve: BOE-A-2025-2671
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19641
Así, según el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 14 de noviembre de 2024
se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el
que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Metaway
Combustibles, SL, cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que
deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su
adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 15 de
noviembre de 2024, y habiendo transcurrido el plazo de diez días otorgado a la empresa
para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta, procede resolver la
inhabilitación de la empresa Metaway Combustibles, SL, de conformidad con el
artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Metaway Combustibles, SL,
dándose por realizada la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha de 6 de
febrero de 2025 con N/Exp: 82/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Metaway Combustibles, SL, para ejercer la
actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de la
falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la
actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Informar de que durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos
esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones
responsables que fuesen presentadas por Metaway Combustibles, SL, para el ejercicio
de la actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos,
así como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por
otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los
seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
cve: BOE-A-2025-2671
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.