Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-2671)
Orden TED/133/2025, de 7 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Metaway Combustibles, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19639

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2671

Orden TED/133/2025, de 7 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la
actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos
a Metaway Combustibles, SL.
I

La empresa Metaway Combustibles, SL, con CIF B23808850, se encuentra incluida
en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), conforme a
lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, desde el 1 de septiembre de 2021, fecha en la que inició su actividad
como operador al por mayor de productos petrolíferos.
Mediante Resolución del 31 de octubre de 2024 la Dirección General de Política
Energética y Minas inhabilitó temporalmente a Metaway Combustibles, SL, para ejercer
la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de la
falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer dicha
actividad, y por tanto, según consta en el listado de operadores de la CNMC, se declaró
el cese de actividad como operador a partir de esa fecha.
De esta forma, con la citada resolución se adoptaron las medidas cautelares
previstas en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que señala en su
apartado 3, la posibilidad de disponer las medidas provisionales que sean necesarias
para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación temporal de la
capacidad para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos, cuando
éste incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, o alguna
de sus obligaciones sectoriales clasificadas como infracción muy grave de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 109 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre.

El apartado 2 del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que
podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos, exclusivamente,
aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones que reglamentariamente
se establezcan para la realización de la actividad. Dichas sociedades deberán comunicar
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que a su vez lo hará a
la CNMC y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, el inicio
o cese de la actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable
sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas, que deberán ser acreditadas
siempre que le sea requerido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico o por la CNMC.
En este sentido, cabe recordar que son requisitos necesarios para ejercer la
actividad de operador al por mayor los establecidos en el artículo 10 y siguientes del
anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por
menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles

cve: BOE-A-2025-2671
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