Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-2635)
Acuerdo de 28 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por el que se aprueban la composición de secciones, normas de reparto y asignación de ponencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para el año 2025.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19306
El turno de los suplentes seguirá el orden indicado y será rotario.
La sustitución supondrá sustituir también en la ponencia para el caso de que el
sustituido sea el ponente en virtud de las normas indicadas.
6. Las abstenciones de Magistrados de la Sección Primera las resolverá la Sección
Segunda; las de la Segunda la Tercera; y las de la Tercera la Primera.
7. Las Abstenciones de Magistrados de los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo: las resolverá la Sección a la que corresponda conocer de los recursos de
apelación según las normas de distribución de asuntos.
8. Cuando un asunto sea asignado numéricamente, en aplicación de las normas de
reparto, a un magistrado de ese Tribunal en el que concurra la causa establecida 11.ª a
del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder judicial por haber resuelto el pleito o causa
en anterior instancia, será repartido directamente a quien le deba sustituir en aplicación
de las normas de sustituciones contenidas en estas normas. También será sustituido
directamente en el caso de que no siendo ponente fuera miembro del Tribunal.
9. Se establecerá un turno único y correlativo para la designación de Instructor de
los incidentes de recusación y para la atribución de la correspondiente ponencia. El turno
se iniciará por el Magistrado de más antigüedad de la Sala, continuando por el orden de
antigüedad en la carrera de entre los demás Magistrados de la Sala que no hayan sido
designados como Instructores o Ponentes y siempre que la persona designada no
estuviere afectada por la recusación (…)»
cve: BOE-A-2025-2635
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de enero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19306
El turno de los suplentes seguirá el orden indicado y será rotario.
La sustitución supondrá sustituir también en la ponencia para el caso de que el
sustituido sea el ponente en virtud de las normas indicadas.
6. Las abstenciones de Magistrados de la Sección Primera las resolverá la Sección
Segunda; las de la Segunda la Tercera; y las de la Tercera la Primera.
7. Las Abstenciones de Magistrados de los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo: las resolverá la Sección a la que corresponda conocer de los recursos de
apelación según las normas de distribución de asuntos.
8. Cuando un asunto sea asignado numéricamente, en aplicación de las normas de
reparto, a un magistrado de ese Tribunal en el que concurra la causa establecida 11.ª a
del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder judicial por haber resuelto el pleito o causa
en anterior instancia, será repartido directamente a quien le deba sustituir en aplicación
de las normas de sustituciones contenidas en estas normas. También será sustituido
directamente en el caso de que no siendo ponente fuera miembro del Tribunal.
9. Se establecerá un turno único y correlativo para la designación de Instructor de
los incidentes de recusación y para la atribución de la correspondiente ponencia. El turno
se iniciará por el Magistrado de más antigüedad de la Sala, continuando por el orden de
antigüedad en la carrera de entre los demás Magistrados de la Sala que no hayan sido
designados como Instructores o Ponentes y siempre que la persona designada no
estuviere afectada por la recusación (…)»
cve: BOE-A-2025-2635
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de enero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X