Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-2633)
Acuerdo de 28 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, referente a las propuestas sobre turnos de reparto, constitución y funcionamiento de las distintas salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19291
La asignación se hará en orden descendente del 1 al 4 y, completado un turno, se
repetirá la secuencia por el mismo orden.
El magistrado Sr. Ramos Rubio está exento de los asuntos de las categorías 4A, 5A,
6A y 7A.
B. Los asuntos del orden penal registrados como 4B, 5B, 7B y 8B serán asignado a
los Magistrados de la relación siguiente:
1. Excmo. Sr. D. Jesús M.ª Barrientos Pacho.
2. Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, quien, no obstante, quedará excluido del
reparto de asuntos identificados como 5B en caso que haya sido instructor de la causa.
C. En el reparto de los incidentes de recusación, de afectar al presidente de la Sala,
la instrucción no podrá corresponder ni al más antiguo ni al más moderno de la propia
Sala.
Cuarto.
1. La composición del Tribunal que haya de constituirse para la admisión de los
asuntos generales identificados en el criterio Segundo B como 1B, 2B y 3B, el tribunal de
admisión quedará integrado por el Excmo. Sr. Presidente, D. Jesús M.ª Barrientos
Pacho, por el/la magistrado/a a quien hubiere correspondido la ponencia, y por el/la
magistrado/a que le preceda en la lista del criterio Primero (a este efecto, al magistrado 2
le precederá el 5).
En caso de ser decidida la admisión el/la magistrado/a ponente asumirá la
instrucción de la causa.
De coincidir en el tiempo, antes de la decisión sobre admisión de la primera de ellas,
dos o más denuncias o querellas contra una misma o diversas personas, por razón de un
mismo hecho o diversos hechos conexos entre sí, para decidir sobre la admisión de
todas ellas se constituirá el Tribunal de la Sala Civil y Penal en pleno. En estos casos, de
ser decidida la admisión, el/la magistrado/a ponente designado para la primera de las
denuncias o querellas registradas asumirá la instrucción de la causa o causas
acumuladas.
2. La composición del Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de los
asuntos generales identificados en el criterio Segundo B como 6B, quedará integrado por
los dos magistrados/as de la Sala Civil y Penal que no hayan formado parte del tribunal
de admisión, y el/la magistrado/a de la Sección de Apelación Penal que por turno
corresponda.
3. La composición del Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de los
asuntos generales identificados en el criterio Segundo B como 5B, quedará integrado por
los magistrados que hayan formado tribunal de admisión, excluido el ponente/instructor,
y el magistrado/a que le sigan en orden descendente de la lista del criterio Primero (a
este efecto, al magistrado 5 le seguirá el 2). De haber intervenido este último en el
tribunal previsto en la regla 2.ª, serán sustituidos por el/la magistrado/a de la Sección de
Apelación Penal que por turno corresponda.
4. La composición del Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de la
totalidad de los asuntos civiles identificados en el criterio Segundo A, quedará integrado
por todos los magistrados de la Sala Civil y Penal, de estar disponibles.
5. El Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de los asuntos penales
identificados en el criterio Segundo B, como 4B y 7B, quedará integrado por los dos
magistrados del criterio Tercero B y un tercero a extraer por turno del criterio Tercero A
entre los magistrados 1, 2 y 3.
cve: BOE-A-2025-2633
Verificable en https://www.boe.es
Para la composición de los tribunales de la Sala Civil y Penal que hayan de
constituirse para el conocimiento de cada una de las categorías de asuntos identificados
en el criterio Segundo se tomará en consideración las siguientes reglas:
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19291
La asignación se hará en orden descendente del 1 al 4 y, completado un turno, se
repetirá la secuencia por el mismo orden.
El magistrado Sr. Ramos Rubio está exento de los asuntos de las categorías 4A, 5A,
6A y 7A.
B. Los asuntos del orden penal registrados como 4B, 5B, 7B y 8B serán asignado a
los Magistrados de la relación siguiente:
1. Excmo. Sr. D. Jesús M.ª Barrientos Pacho.
2. Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, quien, no obstante, quedará excluido del
reparto de asuntos identificados como 5B en caso que haya sido instructor de la causa.
C. En el reparto de los incidentes de recusación, de afectar al presidente de la Sala,
la instrucción no podrá corresponder ni al más antiguo ni al más moderno de la propia
Sala.
Cuarto.
1. La composición del Tribunal que haya de constituirse para la admisión de los
asuntos generales identificados en el criterio Segundo B como 1B, 2B y 3B, el tribunal de
admisión quedará integrado por el Excmo. Sr. Presidente, D. Jesús M.ª Barrientos
Pacho, por el/la magistrado/a a quien hubiere correspondido la ponencia, y por el/la
magistrado/a que le preceda en la lista del criterio Primero (a este efecto, al magistrado 2
le precederá el 5).
En caso de ser decidida la admisión el/la magistrado/a ponente asumirá la
instrucción de la causa.
De coincidir en el tiempo, antes de la decisión sobre admisión de la primera de ellas,
dos o más denuncias o querellas contra una misma o diversas personas, por razón de un
mismo hecho o diversos hechos conexos entre sí, para decidir sobre la admisión de
todas ellas se constituirá el Tribunal de la Sala Civil y Penal en pleno. En estos casos, de
ser decidida la admisión, el/la magistrado/a ponente designado para la primera de las
denuncias o querellas registradas asumirá la instrucción de la causa o causas
acumuladas.
2. La composición del Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de los
asuntos generales identificados en el criterio Segundo B como 6B, quedará integrado por
los dos magistrados/as de la Sala Civil y Penal que no hayan formado parte del tribunal
de admisión, y el/la magistrado/a de la Sección de Apelación Penal que por turno
corresponda.
3. La composición del Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de los
asuntos generales identificados en el criterio Segundo B como 5B, quedará integrado por
los magistrados que hayan formado tribunal de admisión, excluido el ponente/instructor,
y el magistrado/a que le sigan en orden descendente de la lista del criterio Primero (a
este efecto, al magistrado 5 le seguirá el 2). De haber intervenido este último en el
tribunal previsto en la regla 2.ª, serán sustituidos por el/la magistrado/a de la Sección de
Apelación Penal que por turno corresponda.
4. La composición del Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de la
totalidad de los asuntos civiles identificados en el criterio Segundo A, quedará integrado
por todos los magistrados de la Sala Civil y Penal, de estar disponibles.
5. El Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de los asuntos penales
identificados en el criterio Segundo B, como 4B y 7B, quedará integrado por los dos
magistrados del criterio Tercero B y un tercero a extraer por turno del criterio Tercero A
entre los magistrados 1, 2 y 3.
cve: BOE-A-2025-2633
Verificable en https://www.boe.es
Para la composición de los tribunales de la Sala Civil y Penal que hayan de
constituirse para el conocimiento de cada una de las categorías de asuntos identificados
en el criterio Segundo se tomará en consideración las siguientes reglas: