Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-2636)
Acuerdo de 28 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por el que se aprueban para el próximo año natural 2025, la composición, funcionamiento y asignación de ponencias entre los/as magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo, y Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19311

La asignación de ponencias en los recursos de casación de los que dicha Sala
conoce se realiza asignando una a cada uno de los Magistrados de la Sala por orden
inverso de antigüedad.
F) Criterio de designación de Magistrado instructor y de Magistrado ponente en los
incidentes de recusación de los/as Jueces de lo Contencioso-administrativo.
Se establecerá un turno para la designación de instructor y otro para la designación
de ponente, en ambos casos por orden inverso de antigüedad en la Sala.»
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
«(…)
2. El reparto de asuntos, tanto los de primera instancia como recursos, se producirá
en base a la clasificación en los siguientes grupos de materias:
– Grupo primero: Procesos en única instancia, Cuestiones de competencia y
Audiencia al rebelde.
– Grupo segundo: Conflictos colectivos, Impugnación de Convenios, Tutelas y
Procedimientos de oficio.
– Grupo tercero: Despidos y Extinciones de contratos de trabajo y sanciones.
– Grupo cuarto: Contrato de trabajo, Seguridad Social, salvo Invalideces y Ejecución
de sentencias.
– Grupo quinto: Desempleo.
– Grupo sexto: Quejas.
– Grupo séptimo: Invalideces.
– Grupo octavo: Materia Mercantil.
– Grupo noveno: Abstenciones y recusaciones.

Madrid, 28 de enero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.

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3. Dentro de cada uno de los indicados grupos, los asuntos que sean de la
competencia objetiva de la Sala se repartirán de manera correlativa e igualitaria. El
sistema consistirá en turnar los asuntos a cada Magistrado/a, por el orden en que figuran
en la composición de la Sección antes detallada, que se corresponde con el de su
respectiva antigüedad. En consecuencia, el primer asunto de cada grupo corresponderá
a la Sra. Presidenta de la Sección Primera; el segundo al Sr. Presidente de la Sección
segunda; y así sucesivamente alternando para cada sección en función del orden ya
indicado.
Se habilitarán turnos específicos para magistrados/as adscritos en comisión de
servicios, refuerzos y similares.
Se mantienen en vigor todas las normas anteriores que han sido aprobadas por la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en todo aquello que no se opongan o
contradigan a las presentes.
4. Caso de que al finalizar el año judicial se observe que existe alguna disfunción
en el reparto de asuntos entre las dos Secciones en cuanto al número o calidad de los
asuntos de que conoce, cada una procederá a su revisión y posterior remisión a esa
Sala de Gobierno.»