Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-2559)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico Superior de Laboratorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 18697
14.7 A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el órgano técnico de selección
y el personal colaborador, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de
febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por
servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero.
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a
distancia. Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no
presenciales, utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los
artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que
ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112,
114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se
podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como
órgano competente para resolverlo.
Valencia, 4 de febrero de 2025.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
ANEXO I
Número de plazas: 1.
Denominación de la plaza: técnico superior de laboratorio.
Titulación: título universitario de grado o licenciatura, ingeniería superior o
arquitectura.
Localidad: Alcoy.
Funciones generales
– Supervisar, dirigir y realizar en su caso las operaciones necesarias para el correcto
funcionamiento del Laboratorio/Taller de conformidad con las necesidades docentes e
investigadoras.
– Supervisar, dirigir y realizar en su caso la preparación, montaje y mantenimiento de
las prácticas de laboratorio, de acuerdo con las especificaciones del profesorado
responsable de las mismas.
– Colaboración y apoyo técnico al profesorado en el desarrollo de las clases
prácticas y trabajos de investigación, de acuerdo con las especificaciones del
profesorado responsable de las mismas.
cve: BOE-A-2025-2559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 18697
14.7 A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el órgano técnico de selección
y el personal colaborador, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de
febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por
servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero.
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a
distancia. Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no
presenciales, utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los
artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que
ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112,
114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se
podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como
órgano competente para resolverlo.
Valencia, 4 de febrero de 2025.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
ANEXO I
Número de plazas: 1.
Denominación de la plaza: técnico superior de laboratorio.
Titulación: título universitario de grado o licenciatura, ingeniería superior o
arquitectura.
Localidad: Alcoy.
Funciones generales
– Supervisar, dirigir y realizar en su caso las operaciones necesarias para el correcto
funcionamiento del Laboratorio/Taller de conformidad con las necesidades docentes e
investigadoras.
– Supervisar, dirigir y realizar en su caso la preparación, montaje y mantenimiento de
las prácticas de laboratorio, de acuerdo con las especificaciones del profesorado
responsable de las mismas.
– Colaboración y apoyo técnico al profesorado en el desarrollo de las clases
prácticas y trabajos de investigación, de acuerdo con las especificaciones del
profesorado responsable de las mismas.
cve: BOE-A-2025-2559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36