Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2560)
Resolución de 4 de febrero de 2025, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundació BCN Formació Professional, para el desarrollo del proyecto social metropolitano «MetropolisFPLab».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Martes 11 de febrero de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 18708

Compromisos del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.

CZFB acogerá a alumnos becados por la Fundación BCN en el desarrollo del
proyecto premiado. Estas becas se regirán por la normativa de la Fundación BCN,
tendrán una duración máxima de dos meses por alumno.
Tercera.

Compromisos de la Fundación BCN.

1. La Fundación BCN se encargará de la organización, gestión y seguimiento del
proyecto. Concretamente la Fundación BCN:
1. Seguirá el desarrollo del proyecto en sus diversas fases.
2. Gestionará las becas concedidas.
3. Difundirá la experiencia del proyecto.
Cuarta. Condiciones económicas.
El coste total de las becas para el CZFB será de 2.520,20 euros y el resto irá a cargo
de la Fundación BCN.
Quinta.

Uso de imagen social y marcas.

CZFB y la Fundación BCN se comprometen a consensuar previamente la utilización
de sus imágenes institucionales y otros elementos distintivos en las acciones
comerciales, de publicidad y de difusión, derivadas del cumplimiento del presente
convenio. En este sentido, la utilización en cualquier soporte de la denominación social,
nombre comercial, marca, logotipo, imagen u otros elementos distintivos por cualquiera
de las dos partes, requerirá la previa aceptación del titular correspondiente.
Sexta. Seguimiento del convenio.
Se acuerda nombrar a un representante de cada una de las partes, para el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Dichos representante se
reunirá al inicio y al final del proyecto, y siempre que una de las partes lo considere
necesario para el buen funcionamiento del proyecto.
Séptima. Vigencia del convenio.

Octava.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
la sustituya.
Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2025-2560
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante.
Tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2025.