Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-2569)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18813

los mismos será previamente consensuado con la Comunidad Autónoma de Aragón,
estableciendo un calendario de implantación y asegurando, en la medida de lo posible, la
ausencia de interrupciones en el servicio.
2. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el
formato especificado en las características técnicas del servicio, el servicio electrónico
que permitirá la actualización de la información de las inscripciones, modificaciones y
cancelaciones de prohibidos recogidos en el RGIAJ, con vistas a su descarga por la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Una vez que la Comunidad Autónoma de Aragón proceda a formalizar la descarga
en la Plataforma de Intermediación de las actualizaciones de los datos contenidos en el
RGIAJ, la DGOJ inhabilitará la aplicación web de descarga manual de actualizaciones
del RGIAJ.
En todo caso, previa petición de la Comunidad Autónoma de Aragón o por razones
de servicio, el sistema manual podrá habilitarse, suponiendo la interrupción del servicio
de descarga de la actualización de la información contenida en el RGIAJ por el tiempo
que se tenga activa la descarga manual.
3. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón a través
de la Plataforma de Intermediación, los servicios necesarios para el envío, por la
Comunidad Autónoma de Aragón, de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones
practicadas en su registro autonómico de prohibidos.
Será responsabilidad de la DGOJ asegurar, a través de los medios ofrecidos por la
Plataforma de Intermediación, la integridad de la información que provenga de la
Comunidad Autónoma de Aragón, y su correcto tratamiento con vistas a su incorporación
en el RGIAJ, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar aquella
información no tratada en caso de error.
La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete:
1. A la utilización de los servicios ofrecidos por la DGOJ, a través de la Plataforma
de Intermediación, al objeto de realizar la descarga de actualizaciones del RGIAJ.
Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón asegurar, a través de
los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, la integridad de la información
recibida y su correcta inserción en sus sistemas de información, debiendo realizar las
acciones necesarias para recuperar aquellos registros no tratados en caso de error.
2. A la remisión de la información actualizada a través de la Plataforma de
Intermediación sobre las inscripciones en su registro que vayan a inscribirse también en
el RGIAJ, así como las solicitudes de modificación o cancelación de aquellas, en el plazo
de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la
correspondiente inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos, a
través de los medios ofrecidos por dicha Plataforma. A estos efectos, la Comunidad
Autónoma de Aragón deberá tratar los mensajes de error devueltos por el sistema al
objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente traslada a la DGOJ,
debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su
recepción por aquella.
En caso de que, por razones motivadas, la Comunidad Autónoma de Aragón, no
haya puesto en marcha el uso efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir la
información, esta podrá remitir la información relativa a sus actos de inscripción,
modificación o cancelación en su registro de prohibidos realizados con posterioridad a la
entrada en vigor de este convenio, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el
siguiente a aquel que se hubiera producido el correspondiente acto de inscripción,
modificación o cancelación, por otros medios que garanticen la integridad de la
información remitida.

cve: BOE-A-2025-2569
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Núm. 36