Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-2516)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 18532
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté
ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos a otorgar por este supuesto aquellos casos en que la
plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté
ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto a otorgar por este supuesto, el resto de los supuestos
no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una mejor atención del menor o
menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el
que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto a otorgar por este supuesto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 1
punto a otorgar por este supuesto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar. Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de
un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 4 puntos a otorgar por este supuesto.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos a otorgar por este
supuesto.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto a otorgar por este supuesto, cuando
el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o
superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán, con hasta un máximo de 30 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
cve: BOE-A-2025-2516
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 18532
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté
ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos a otorgar por este supuesto aquellos casos en que la
plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté
ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto a otorgar por este supuesto, el resto de los supuestos
no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una mejor atención del menor o
menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el
que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto a otorgar por este supuesto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 1
punto a otorgar por este supuesto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar. Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de
un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 4 puntos a otorgar por este supuesto.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos a otorgar por este
supuesto.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto a otorgar por este supuesto, cuando
el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o
superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán, con hasta un máximo de 30 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
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