Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-2570)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18821
en programas de doctorado en los Institutos, Centros, unidades del CSIC (en adelante
ICU), y Centros Nacionales (en adelante CN).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis
doctoral en los ICU y CN del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los
mismos. Asimismo, la realización de actividades prácticas en los ICU y CN del CSIC por
parte de los/las doctorandos/as, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas
con la elaboración de su tesis doctoral.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de tesis doctorales y prácticas de estudiantes de Doctorado en los ICU y CN del CSIC,
regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los los/las
doctorandos/as y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción
del proyecto de tesis doctoral y su desarrollo y/o actividades prácticas, que se articularán
a través del anexo previsto en este convenio.
Las actividades objeto de este convenio serán de carácter formativo, no laboral y no
remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este convenio no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin
perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un
contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
– La participación de personal investigador del CSIC en los programas de
Doctorado.
Asimismo, mediante este convenio la Universidad posibilitará –con fines formativos,
hasta un máximo de sesenta horas anuales y sin que suponga una merma de la carga
docente del departamento que asigne la colaboración–, la colaboración en las tareas
docentes de un departamento universitario a los doctorandos/as matriculados en sus
programas de doctorado que así lo soliciten y cuya dirección de tesis se realice por parte
de un investigador del CSIC. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del
Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, los departamentos universitarios de la
Universidad facilitarán, al personal investigador predoctoral en formación con contrato
predoctoral en el CSIC y matriculados en un Programa de doctorado oficial y que así lo
soliciten, la realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de
oportunidades y sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que
asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del
contrato predoctoral, y sin que se puedan superar las 60 horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las posibilidades
de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les
proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más
profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de
propuestas de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, en las actividades formativas de los programas de Doctorado podrán colaborar
profesionales o investigadores/as, que no formen parte del profesorado universitario,
bajo la supervisión de la comisión académica del programa de Doctorado y ajustándose
al procedimiento establecido por la Universidad.
En virtud de tal real decreto, la comisión académica responsable de un programa podrá
asignar a cada doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral perteneciente al CSIC, o en su
caso, un/una responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC.
cve: BOE-A-2025-2570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18821
en programas de doctorado en los Institutos, Centros, unidades del CSIC (en adelante
ICU), y Centros Nacionales (en adelante CN).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis
doctoral en los ICU y CN del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los
mismos. Asimismo, la realización de actividades prácticas en los ICU y CN del CSIC por
parte de los/las doctorandos/as, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas
con la elaboración de su tesis doctoral.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de tesis doctorales y prácticas de estudiantes de Doctorado en los ICU y CN del CSIC,
regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los los/las
doctorandos/as y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción
del proyecto de tesis doctoral y su desarrollo y/o actividades prácticas, que se articularán
a través del anexo previsto en este convenio.
Las actividades objeto de este convenio serán de carácter formativo, no laboral y no
remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este convenio no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin
perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un
contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
– La participación de personal investigador del CSIC en los programas de
Doctorado.
Asimismo, mediante este convenio la Universidad posibilitará –con fines formativos,
hasta un máximo de sesenta horas anuales y sin que suponga una merma de la carga
docente del departamento que asigne la colaboración–, la colaboración en las tareas
docentes de un departamento universitario a los doctorandos/as matriculados en sus
programas de doctorado que así lo soliciten y cuya dirección de tesis se realice por parte
de un investigador del CSIC. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del
Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, los departamentos universitarios de la
Universidad facilitarán, al personal investigador predoctoral en formación con contrato
predoctoral en el CSIC y matriculados en un Programa de doctorado oficial y que así lo
soliciten, la realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de
oportunidades y sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que
asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del
contrato predoctoral, y sin que se puedan superar las 60 horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las posibilidades
de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les
proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más
profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de
propuestas de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, en las actividades formativas de los programas de Doctorado podrán colaborar
profesionales o investigadores/as, que no formen parte del profesorado universitario,
bajo la supervisión de la comisión académica del programa de Doctorado y ajustándose
al procedimiento establecido por la Universidad.
En virtud de tal real decreto, la comisión académica responsable de un programa podrá
asignar a cada doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral perteneciente al CSIC, o en su
caso, un/una responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC.
cve: BOE-A-2025-2570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36