Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-2565)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos a seguir para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de Patrón de Altura, Mecánico Mayor Naval, Patrón de Litoral y Mecánico Naval.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Martes 11 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18777

En ejecución y cumplimiento de la disposición final 7.ª del Real Decreto 269/2022,
de 12 de abril, resuelvo:
Primero. Objeto.
El objeto de esta resolución es determinar los métodos y prácticas de evaluación que
se lleven a cabo en las pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos
profesionales de la Marina Mercante de patrón de altura, mecánico mayor naval, patrón
de litoral y mecánico naval con el fin de establecer un procedimiento común a seguir por
los tribunales de dichas pruebas, nombrados a tal efecto conforme a la normativa en
vigor.
Segundo.

Finalidad de la prueba de idoneidad.

La prueba de idoneidad tiene como finalidad evaluar si el aspirante a la obtención de
un título profesional de patrón de altura, mecánico mayor naval, patrón de litoral y
mecánico naval, en adelante aspirante, está preparado para llevar a cabo las normas
mínimas de competencia establecidas en las secciones del Código STCW especificadas
en la normativa vigente teniendo en cuenta las atribuciones de cada uno de esos títulos
profesionales. Para ello, se recopilarán pruebas suficientes que determinen que el
aspirante es capaz de desempeñar correctamente, a nivel operacional, las tareas,
cometidos y responsabilidades de las competencias establecidas para cada titulación
profesional en los anexos I y II de esta resolución.
Tercero.

Descripción de la prueba de idoneidad profesional.

Superados los requisitos previos para ser admitidos, estipulados en la normativa de
aplicación, la prueba de idoneidad recopilará las pruebas mediante una evaluación que
seguirá la siguiente estructura general:
I. Bloque sobre la experiencia en el empleo. Este bloque consistirá en una breve
exposición sobre la formación práctica adquirida durante el periodo de embarque y/o
periodo de formación en tierra realizado por parte del aspirante al título a la que seguirán
unas preguntas sobre la experiencia adquirida en el empleo.
II. Bloque de competencias. En este bloque el aspirante tendrá que responder a un
cuestionario de preguntas prácticas, basadas en las competencias enumeradas en el
anexo que corresponda al título profesional que se evalúe, que medirá el grado de
conocimiento, comprensión y suficiencia de los aspirantes en relación con las materias
recogidas en la columna dos que componen las competencias de los diferentes cuadros
de las secciones de los capítulos II y III del Código STCW aplicables a cada título
profesional.
Celebración de la prueba.

Las pruebas se realizarán de forma presencial, en el lugar y la fecha determinados
por el Tribunal en el acta de convocatoria de las pruebas.
Los alumnos realizarán la prueba individualmente, debiendo acudir presencialmente.
Las sesiones de las pruebas se dotarán de medios audiovisuales en las que se permite
que hasta tres miembros del tribunal participen de manera telemática, debiendo estar
presencialmente en el aula al menos el presidente y/o secretario del tribunal.

cve: BOE-A-2025-2565
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.