Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-2564)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos a seguir para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase y Oficial Electrotécnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de febrero de 2025
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Nº preguntas/
Puntuación
Máxima
PRESIDENTE
Sec. III. Pág. 18756
SECRETARIO
VOCAL
La utilización de derrotas acordes con las Disposiciones
generales sobre organización del tráfico marítimo.
La utilización de información del equipo de navegación
para realizar una guardia de navegación segura.
Conocimiento de técnicas de pilotaje sin visibilidad.
La utilización de notificaciones acordes con los Principios
generales a que deben ajustarse los sistemas de
notificación para buques y con los procedimientos de los
STM.
Gestión de los recursos del puente.
Conocimiento de los principios de la gestión de los
recursos del puente, incluidos:
.1 la distribución, asignación y clasificación prioritaria de
los recursos.
.2 la comunicación eficaz.
.3 la determinación y el liderazgo.
.4 la consecución y el mantenimiento de la conciencia de
la situación.
.5 el análisis de la experiencia del equipo.
III. Empleo del RADAR y el ARPA para
realizar una navegación segura
1/1
Capacidad para utilizar el radar y para interpretar y
analizar la información obtenida, teniendo en cuenta lo
siguiente:
Funcionamiento, incluidos:
.1 factores que afectan a su rendimiento y precisión.
.2 ajuste inicial y conservación de la imagen.
.3 detección de deficiencias en la presentación de
información, ecos falsos, ecos de mar, etc., radiobalizas y
RESAR.
Utilización, incluidos:
.1 alcance y marcación; rumbo y velocidad de otros
buques; momento y distancia de máxima aproximación
de un buque que cruza, que viene de vuelta encontrada o
que alcanza.
.2 identificación de ecos críticos; detección de los
cambios de rumbo y velocidad de otros buques; efecto
de dichos cambios sobre el rumbo y la velocidad del
buque.
.3 aplicación del Reglamento internacional para prevenir
los abordajes, 1972, en su forma enmendada.
cve: BOE-A-2025-2564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Nº preguntas/
Puntuación
Máxima
PRESIDENTE
Sec. III. Pág. 18756
SECRETARIO
VOCAL
La utilización de derrotas acordes con las Disposiciones
generales sobre organización del tráfico marítimo.
La utilización de información del equipo de navegación
para realizar una guardia de navegación segura.
Conocimiento de técnicas de pilotaje sin visibilidad.
La utilización de notificaciones acordes con los Principios
generales a que deben ajustarse los sistemas de
notificación para buques y con los procedimientos de los
STM.
Gestión de los recursos del puente.
Conocimiento de los principios de la gestión de los
recursos del puente, incluidos:
.1 la distribución, asignación y clasificación prioritaria de
los recursos.
.2 la comunicación eficaz.
.3 la determinación y el liderazgo.
.4 la consecución y el mantenimiento de la conciencia de
la situación.
.5 el análisis de la experiencia del equipo.
III. Empleo del RADAR y el ARPA para
realizar una navegación segura
1/1
Capacidad para utilizar el radar y para interpretar y
analizar la información obtenida, teniendo en cuenta lo
siguiente:
Funcionamiento, incluidos:
.1 factores que afectan a su rendimiento y precisión.
.2 ajuste inicial y conservación de la imagen.
.3 detección de deficiencias en la presentación de
información, ecos falsos, ecos de mar, etc., radiobalizas y
RESAR.
Utilización, incluidos:
.1 alcance y marcación; rumbo y velocidad de otros
buques; momento y distancia de máxima aproximación
de un buque que cruza, que viene de vuelta encontrada o
que alcanza.
.2 identificación de ecos críticos; detección de los
cambios de rumbo y velocidad de otros buques; efecto
de dichos cambios sobre el rumbo y la velocidad del
buque.
.3 aplicación del Reglamento internacional para prevenir
los abordajes, 1972, en su forma enmendada.
cve: BOE-A-2025-2564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36