Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-2563)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval de la marina mercante, para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18745

4) Certificado que acredita cometidos relacionados con la guardia de puente o
máquinas, según corresponda. Al respecto, aquellos alumnos que ya hubiesen
comenzado sus prácticas antes del 5 de julio de 2018, no será necesario presentar el
certificado del anexo I o II, de aquellos embarques ya finalizados. El número máximo de
días exigible hasta los seis meses requeridos se aplicará en función del tiempo
transcurrido desde que esta resolución sea aplicable.
5) Los alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir del 25
de enero de 2013 deberán aportar cumplimentado el Libro de registro de formación para
alumnos según sean de puente o de máquinas.
VI. Conforme al artículo 8.1.d, 9.1.d, 14.1.d y 15.1.d del mencionado Real
Decreto 973/2009, de 12 de junio, se admitirán como parte de las prácticas el módulo
profesional obligatorio que se cursa en las enseñanzas de FP de grado medio y de grado
superior mediante la Formación en Centros de Trabajo (FCT). Los días reconocidos
como parte de las prácticas será el resultado de dividir las horas totales del citado
módulo entre ocho horas.
VII. De acuerdo a lo determinado en dichos artículos 14.1.d y 15.1.d, el tiempo
máximo de prácticas de taller a presentar por cada alumno será de 6 meses.
VIII. Experiencia previa en cargos con funciones operacionales en tierra para
aspirantes al título de mecánico naval y mecánico mayor naval:
El reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del
sector marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 del Código STCW.
La empresa deberá certificar los trabajos realizados por el alumno en su taller y la
administración marítima comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias
incluidas en la sección A-III/1 del Código STCW. El reconocimiento del periodo de
prácticas de taller por esta vía sería el que conste en la vida laboral o el contrato
aportado por el aspirante. Tiempo máximo de reconocimiento: 4,5 meses.
ANEXO IV
Requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que
previamente deben cumplir los alumnos que hayan comenzado sus embarques
el 13 de mayo de 2022 o posteriormente
Los alumnos de las diferentes secciones puente y máquinas, antes de presentar
solicitud a la prueba de idoneidad deberá haber obtenido el reconocimiento o la admisión
de sus prácticas en Capitanía Marítima. Para ello, tras su formación correspondiente,
deben haber realizado las prácticas y acreditarlas mediante la documentación oportuna
conforme a los requisitos de las siguientes disposiciones:
– Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.
(BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001).
– Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos
profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
– Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante,
por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos
relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título
de competencia. (BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018).
– Corrección de errores de la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección
General de la Marina Mercante (BOE núm. 175, de 20 de julio de 2018).
Resultan de aplicación las siguientes disposiciones:
I. En lo concerniente al periodo de embarque o de prácticas según su caso, lo
regulado en los artículos 15.2, 16.2, 22.2 y 23.2 y anexo I apartados 2 y 5 del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril.

cve: BOE-A-2025-2563
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Núm. 36