Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-4772)
Extracto de la Orden de 3 de febrero de 2025 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se convoca el Premio "Alimentos de España, año 2025"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7247
asociaciones, con independencia de la forma jurídica que adopten, cuya sede
principal esté situada dentro del territorio nacional, así como las personas físicas
que desarrollen su actividad en España y que cumplan con los requisitos
establecidos específicamente para cada una de las modalidades del premio en el
artículo 11.2 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril.
Segundo. Solicitud.
Las solicitudes se dirigirán al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se
presentarán, a través del registro electrónico de este Ministerio, en su sede
electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es) mediante certificado electrónico
válido y compatible con dicha sede electrónica, cumplimentando la información
requerida en esta.
Si los beneficiarios son personas físicas, podrán optar por presentar las
solicitudes en dicha sede electrónica asociada o bien presencialmente en el
Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
La solicitud y los anexos correspondientes se acompañarán de una memoria y
de la documentación complementaria según lo especificado en el anexo IV de la
convocatoria.
Se deberá presentar además documentación adicional, únicamente para las
siguientes modalidades del premio:
a) Premio "Alimentos de España a la Producción Ecológica". Los candidatos a
este premio deberán presentar un certificado en vigor y válido que acredite que el
operador que produce o elabora los productos cumple con la normativa sobre
producción ecológica.
b) Premio "Alimentos de España de Comunicación" y Premio "Alimentos de
España a la Promoción". Los candidatos a estos premios deberán justificar la
audiencia o impactos generados con el fin de contrastar la repercusión del trabajo
o de las acciones promocionales. También será requisito necesario la
presentación, en su caso, del curriculum o reseña sobre la trayectoria profesional
de los principales impulsores de la propuesta que se presenta a concurso.
Para el Premio Extraordinario Alimentos de España, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.2 k), de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, la
candidatura será exclusivamente a propuesta de la Presidencia del jurado, fuera
del periodo de presentación de candidaturas. Ésta, si es admitida por el jurado,
deberá ser comunicada a la persona o entidad interesada, quien, si la acepta
deberá presentar cumplimentado el anexo II y el anexo III de la convocatoria.
Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la
publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 17 de marzo
de 2025, inclusive.
cve: BOE-B-2025-4772
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Bases reguladoras.
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7247
asociaciones, con independencia de la forma jurídica que adopten, cuya sede
principal esté situada dentro del territorio nacional, así como las personas físicas
que desarrollen su actividad en España y que cumplan con los requisitos
establecidos específicamente para cada una de las modalidades del premio en el
artículo 11.2 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril.
Segundo. Solicitud.
Las solicitudes se dirigirán al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se
presentarán, a través del registro electrónico de este Ministerio, en su sede
electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es) mediante certificado electrónico
válido y compatible con dicha sede electrónica, cumplimentando la información
requerida en esta.
Si los beneficiarios son personas físicas, podrán optar por presentar las
solicitudes en dicha sede electrónica asociada o bien presencialmente en el
Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
La solicitud y los anexos correspondientes se acompañarán de una memoria y
de la documentación complementaria según lo especificado en el anexo IV de la
convocatoria.
Se deberá presentar además documentación adicional, únicamente para las
siguientes modalidades del premio:
a) Premio "Alimentos de España a la Producción Ecológica". Los candidatos a
este premio deberán presentar un certificado en vigor y válido que acredite que el
operador que produce o elabora los productos cumple con la normativa sobre
producción ecológica.
b) Premio "Alimentos de España de Comunicación" y Premio "Alimentos de
España a la Promoción". Los candidatos a estos premios deberán justificar la
audiencia o impactos generados con el fin de contrastar la repercusión del trabajo
o de las acciones promocionales. También será requisito necesario la
presentación, en su caso, del curriculum o reseña sobre la trayectoria profesional
de los principales impulsores de la propuesta que se presenta a concurso.
Para el Premio Extraordinario Alimentos de España, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.2 k), de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, la
candidatura será exclusivamente a propuesta de la Presidencia del jurado, fuera
del periodo de presentación de candidaturas. Ésta, si es admitida por el jurado,
deberá ser comunicada a la persona o entidad interesada, quien, si la acepta
deberá presentar cumplimentado el anexo II y el anexo III de la convocatoria.
Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la
publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 17 de marzo
de 2025, inclusive.
cve: BOE-B-2025-4772
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Bases reguladoras.