Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-4773)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 05 de febrero de 2025, de rectificación, en el tramo de unos 1.685 metros, del deslinde aprobado por OO.MM. de 22 de agosto de 1997 y 15 de abril de 1999, para excluir los terrenos desafectados del dominio público marítimo-terrestre por O.M. del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 23 de junio de 2023, en el T.M. de Viveiro (Lugo). DES01/24/27/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 7250

III) Mediante O.M. del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 23
de junio de 2023, se acordó la desafectación del dominio público marítimo-terrestre
de las citadas superficies.
IV) Previa autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y
del Mar, con fecha 31 de julio de 2024, el Servicio Periférico de Costas en Lugo
incoó el expediente de rectificación del deslinde.
La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Viveiro, en el Boletín Oficial del Estado con fecha
5 de agosto de 2024, en un diario de los de mayor circulación en la provincia y en
el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado
pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación
provisional o formular alegaciones.
IV) Con fecha 31 de julio de 2024 se solicitó el informe preceptivo a la Xunta de
Galicia y al Ayuntamiento de Viveiro.
La Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático de la
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, emitió
informe de fecha 20 de agosto de 2024, indicando que no se formulan objeciones a
la rectificación propuesta.
El Ayuntamiento de Viveiro no emitió el informe solicitado por lo que,
transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe respectivo emitido con
carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento
General de Costas.
V) Con fecha 23 de septiembre de 2024, el Servicio Periférico de Costas en
Lugo remitió el expediente, indicando que no se habían producido alegaciones
durante el plazo establecido al efecto.
VI) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se prescindió del trámite de audiencia, al no haber variado la línea
mostrada en la información pública y no haberse presentado alegaciones.
CONSIDERACIONES:
1) El artículo 27.1 c) del Reglamento General de Costas establece:
"En los supuestos de incorporación de terrenos previstos en los apartados 7 y
8 del artículo 5 de este Reglamento y en los de desafectación recogidos en el
artículo 38 de este reglamento, no será necesario tramitar un nuevo deslinde, sino
que será suficiente con rectificar el deslinde existente con información pública y
solicitud de informes al Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma, de forma que se
adapte la línea definitoria del dominio público marítimo-terrestre al resultado de
tales mutaciones demaniales".
2) Mediante O.M. del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 23 de
junio de 2023, se acordó la desafectación del dominio público marítimo-terrestre,
de las parcelas descritas en el Antecedente II), ubicadas en el término municipal de
Viveiro, afectados por el deslinde aprobado por OO.MM. de 22 de agosto de 1997
y 15 de abril de 1999, en el t.m. de Viveiro (Lugo).

cve: BOE-B-2025-4773
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Núm. 36