Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Denominaciones de origen. (BOE-B-2025-4641)
Resolución de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las actividades "Proyecto subestación El Palmar, proyecto de industria para la construcción de la nueva subestación El Palmar, sita en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera" y "Reforma del proyecto de nuevas líneas subterráneas de media tensión 20 kV para unificación de la nueva subestación con la central ‘C_El Palmar’, sito en El Palmar, Barranco La Concepción, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera". Expedientes MT202300113 y MT202300090.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 7046

puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de utilidad pública las instalaciones contempladas en los
documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo
establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el anexo de la presente resolución
se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de
utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Mediante esta
declaración de utilidad pública se procede a la desafectación de la parcela con
referencia catastral (1286301BS8018N0000YZ) en favor de Red Eléctrica
Española, S.A., constituida mediante la resolución n.º 2154/2022 de fecha 28 de
diciembre de 2024, y proceder a afectar en favor de Edistribución Redes Digitales,
S.L.U. la franja de terreno descrita en el anexo.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de
las instalaciones será de 18 meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el
artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto
identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales,
que deberán contemplarse como anexos al certificado de dirección y finalización
de obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las
características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho
Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
emitidos por los organismos afectados.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo
6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico
Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención
exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras
administraciones y organismos públicos.
Noveno.- Por lo tanto, según el punto 7 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de
2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, esta autorización
legítima por sí misma la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso
del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de
generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de
planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial
equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el
artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

cve: BOE-B-2025-4641
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Núm. 35