Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Denominaciones de origen. (BOE-B-2025-4637)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica (PP. 8576/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7015
Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en
relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha
declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10%
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la vacante».
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Parque Eólico Pinarejo I-II,
S.L. (B- 86284411), Declarar en concreto la utilidad pública, la instalación eléctrica
de generación denominada Parque Eólico Pinarejo I, ubicada en el término
municipal de La Puebla de Cazalla (Sevilla), cuyas características principales son
las siguientes:
Domicilio: Paseo Club Deportivo, 1, Edificio 13, C.P. 28223 Pozuelo de Alarcón
(Madrid).
Denominación de la instalación: Parque Eólico Pinarejo I.
Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla (Sevilla).
Emplazamiento: Polígono 12, parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 8, 14, 39, 40, 48, 51, 67,
70, 74; 9001, 9003, 9004, 9010, 9020; Polígono 47, parcela 12.
cve: BOE-B-2025-4637
Verificable en https://www.boe.es
Peticionario: Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L. (B-86284411).
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7015
Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en
relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha
declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10%
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la vacante».
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Parque Eólico Pinarejo I-II,
S.L. (B- 86284411), Declarar en concreto la utilidad pública, la instalación eléctrica
de generación denominada Parque Eólico Pinarejo I, ubicada en el término
municipal de La Puebla de Cazalla (Sevilla), cuyas características principales son
las siguientes:
Domicilio: Paseo Club Deportivo, 1, Edificio 13, C.P. 28223 Pozuelo de Alarcón
(Madrid).
Denominación de la instalación: Parque Eólico Pinarejo I.
Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla (Sevilla).
Emplazamiento: Polígono 12, parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 8, 14, 39, 40, 48, 51, 67,
70, 74; 9001, 9003, 9004, 9010, 9020; Polígono 47, parcela 12.
cve: BOE-B-2025-4637
Verificable en https://www.boe.es
Peticionario: Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L. (B-86284411).