Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2025-2456)
Resolución 36/2025, de 14 de enero, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio Sanitario de la Unidad de Gestión Sanitaria (UGS).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 18112
titulares. En el caso de ser necesario podrá ser designado como miembro del Tribunal su
equivalente de cualquier otra organización de servicios de Osakidetza.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título
individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la
discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
Su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y
Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Las personas que integren la Comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso
podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su
actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 24 de la citada Ley 40/2015.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los acuerdos
de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al efecto.
La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá
todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
previstos en ellas. Además, deberán recoger en acta, previamente a la evaluación de las
personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el
baremo de méritos recogido en las mismas.
6.
Procedimiento de selección
La valoración de méritos de las personas aspirantes constará de las fases siguientes:
a) Memoria-Proyecto de gestión y defensa del mismo. Las personas aspirantes
serán convocadas fehacientemente por la Comisión de Valoración para efectuar la
defensa pública del proyecto de gestión cuya Memoria hayan presentado junto a la
solicitud de participación en el proceso. Esta convocatoria deberá efectuarse con una
antelación mínima de 72 horas y deberá indicar la fecha, lugar y la hora de intervención
de las personas aspirantes, y publicarse un anuncio de la misma en la página web de
Osakidetza.
Con carácter general, previamente a la defensa pública de los diferentes proyectos
de gestión presentados, los miembros de la Comisión de Valoración revisarán posibles
causas de abstención o de recusación que puedan afectar a los propios miembros de la
Comisión, que serán notificadas al órgano convocante.
Posteriormente se procederá a efectuar el llamamiento individual de cada uno de las
personas aspirantes para que efectúe la exposición y defensa del proyecto, seguida de una
entrevista mediante la cual los miembros de la Comisión de Valoración efectuarán preguntas
acerca de aspectos contenidos en la misma para una mayor aclaración o profundización.
Tanto la exposición y defensa del proyecto como la entrevista serán públicas.
Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, la Comisión de
Valoración procederá a puntuar a cada persona aspirante, de conformidad con lo previsto
en las bases de la convocatoria.
b) Valoración de méritos. La Comisión de Valoración realizará la valoración y
puntuación de los méritos de cada una de las personas aspirantes, de conformidad con
lo previsto en las bases de la convocatoria. En el anexo adjunto se recoge el baremo de
méritos de aplicación a estos procesos de provisión de jefaturas.
c) Acta y propuesta de nombramiento. En acta del Tribunal deberá recogerse
detalladamente la puntuación conferida por los miembros del Tribunal a cada candidato
en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación final que el Tribunal
cve: BOE-A-2025-2456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 18112
titulares. En el caso de ser necesario podrá ser designado como miembro del Tribunal su
equivalente de cualquier otra organización de servicios de Osakidetza.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título
individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la
discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
Su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y
Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Las personas que integren la Comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso
podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su
actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 24 de la citada Ley 40/2015.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los acuerdos
de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al efecto.
La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá
todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
previstos en ellas. Además, deberán recoger en acta, previamente a la evaluación de las
personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el
baremo de méritos recogido en las mismas.
6.
Procedimiento de selección
La valoración de méritos de las personas aspirantes constará de las fases siguientes:
a) Memoria-Proyecto de gestión y defensa del mismo. Las personas aspirantes
serán convocadas fehacientemente por la Comisión de Valoración para efectuar la
defensa pública del proyecto de gestión cuya Memoria hayan presentado junto a la
solicitud de participación en el proceso. Esta convocatoria deberá efectuarse con una
antelación mínima de 72 horas y deberá indicar la fecha, lugar y la hora de intervención
de las personas aspirantes, y publicarse un anuncio de la misma en la página web de
Osakidetza.
Con carácter general, previamente a la defensa pública de los diferentes proyectos
de gestión presentados, los miembros de la Comisión de Valoración revisarán posibles
causas de abstención o de recusación que puedan afectar a los propios miembros de la
Comisión, que serán notificadas al órgano convocante.
Posteriormente se procederá a efectuar el llamamiento individual de cada uno de las
personas aspirantes para que efectúe la exposición y defensa del proyecto, seguida de una
entrevista mediante la cual los miembros de la Comisión de Valoración efectuarán preguntas
acerca de aspectos contenidos en la misma para una mayor aclaración o profundización.
Tanto la exposición y defensa del proyecto como la entrevista serán públicas.
Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, la Comisión de
Valoración procederá a puntuar a cada persona aspirante, de conformidad con lo previsto
en las bases de la convocatoria.
b) Valoración de méritos. La Comisión de Valoración realizará la valoración y
puntuación de los méritos de cada una de las personas aspirantes, de conformidad con
lo previsto en las bases de la convocatoria. En el anexo adjunto se recoge el baremo de
méritos de aplicación a estos procesos de provisión de jefaturas.
c) Acta y propuesta de nombramiento. En acta del Tribunal deberá recogerse
detalladamente la puntuación conferida por los miembros del Tribunal a cada candidato
en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación final que el Tribunal
cve: BOE-A-2025-2456
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Núm. 35