Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-2464)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 18163
resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es.
4.4 La resolución por la que se declaran aprobadas las relaciones definitivas de
personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución
podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la
Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
5.
Tribunal de valoración
5.1 El Tribunal de valoración de este proceso, conforme a lo dispuesto en el
artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por
cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad,
profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por el Rector, y se publicará junto con
las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la
base 4.1 de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor
del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y
prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a las
nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante,
si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados quince días desde la
publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria,
la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el sitio
web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la
Universidad de Granada http://serviciopas.ugr.es/
5.4 Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con la
asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no
concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal
acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia,
presencial o a distancia, del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
cve: BOE-A-2025-2464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 18163
resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es.
4.4 La resolución por la que se declaran aprobadas las relaciones definitivas de
personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución
podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la
Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
5.
Tribunal de valoración
5.1 El Tribunal de valoración de este proceso, conforme a lo dispuesto en el
artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por
cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad,
profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por el Rector, y se publicará junto con
las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la
base 4.1 de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor
del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y
prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a las
nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante,
si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados quince días desde la
publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria,
la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el sitio
web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la
Universidad de Granada http://serviciopas.ugr.es/
5.4 Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con la
asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no
concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal
acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia,
presencial o a distancia, del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
cve: BOE-A-2025-2464
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Núm. 35