Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-2464)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 18159
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres;
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, y demás normativa
aplicable, así como lo dispuesto en las presentes bases.
1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
1.5 La fase de oposición se desarrollará con los ejercicios establecidos en el anexo
II de esta convocatoria, y el programa de materias en que se basarán será el contenido
en el anexo I. La fecha y lugar para la realización del primer ejercicio de la fase de
oposición, que no se iniciará antes del día 1 de octubre de 2025, se fijará en la forma
establecida en la base 4.1 de esta convocatoria.
1.6 La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en la base sexta
de la presente convocatoria y con la aplicación del baremo contenido en el anexo II.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a)
Nacionalidad:
1. Tener la nacionalidad española.
2. También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles:
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado o separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o
equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
titulación equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o cumplir los
requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la
solicitud de admisión.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
f) No poseer la condición de personal funcionario de carrera de la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Granada.
cve: BOE-A-2025-2464
Verificable en https://www.boe.es
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud,
documento que acredite las condiciones que se alegan.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 18159
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres;
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, y demás normativa
aplicable, así como lo dispuesto en las presentes bases.
1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
1.5 La fase de oposición se desarrollará con los ejercicios establecidos en el anexo
II de esta convocatoria, y el programa de materias en que se basarán será el contenido
en el anexo I. La fecha y lugar para la realización del primer ejercicio de la fase de
oposición, que no se iniciará antes del día 1 de octubre de 2025, se fijará en la forma
establecida en la base 4.1 de esta convocatoria.
1.6 La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en la base sexta
de la presente convocatoria y con la aplicación del baremo contenido en el anexo II.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a)
Nacionalidad:
1. Tener la nacionalidad española.
2. También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles:
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado o separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o
equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
titulación equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o cumplir los
requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la
solicitud de admisión.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
f) No poseer la condición de personal funcionario de carrera de la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Granada.
cve: BOE-A-2025-2464
Verificable en https://www.boe.es
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud,
documento que acredite las condiciones que se alegan.