Comunitat Valenciana. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Médicos Forenses y de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2025-2459)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025
3.

Sec. II.B. Pág. 18125

Acreditación de los requisitos.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta la resolución definitiva del concurso.
Tercera.

Solicitudes.

1. Las personas que deseen participar en el concurso deberán presentar solicitud a
través del Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana sede electrónica GVA https://
sede.gva.es/ y en la página web de la Conselleria de Justicia y Administración Pública,
de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento común de las administraciones públicas.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la
publicación simultánea de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana». Si dicha simultaneidad no fuese posible, dicho
plazo se contará a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas concursantes
podrán modificar la petición de plazas mediante una nueva solicitud que anulará
totalmente la anterior. Para ello, deberán seguir los mismos pasos de su primera
inscripción. Transcurrido el plazo, ya no será posible la modificación.
4. Se tomará como la fecha y hora de entrada la registrada en el registro
electrónico de la Generalitat Valenciana y, en caso de enviar sucesivas instancias, se
considerará válida la solicitud que tenga la fecha de entrada dentro del plazo con fecha
posterior, quedando anulada, por tanto, la solicitud que tenga la fecha de entrada
anterior.
5. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada
por los aspirantes supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que
corresponda aplicar.
6. El domicilio que figure en las instancias se considerará el válido a efectos de
notificación, y serán responsabilidad exclusiva del concursante los errores en la
consignación del mismo y en la comunicación a la Dirección General de Justicia y
Autogobierno.
Cuarta. Documentación.
Junto con la instancia, las personas participantes deberán anexar los documentos
acreditativos de los méritos alegados, que serán escaneados por los funcionarios
concursantes y que titularán con sus apellidos y nombre.
Quinta. Renuncia.

Sexta. Fases y baremación del concurso.
Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre
del plazo de presentación de instancias por la Comisión de Valoración establecida en la
base Séptima, la cual durante el proceso de valoración podrá recabar las aclaraciones o,
en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación
de los méritos alegados.

cve: BOE-A-2025-2459
Verificable en https://www.boe.es

Podrá admitirse, en aquellos casos debidamente justificados, la renuncia a la
participación en el concurso teniendo como plazo hasta el último día de presentación de
alegaciones a la resolución provisional. Las renuncias deberán ser presentadas a través
de la dirección de Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana (solicitud general
única), adjuntando en su caso, debidamente escaneada la documentación justificativa
que consideren oportuna para acreditar la renuncia.