Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2474)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Carballeda de Avia, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora del saneamiento y depuración en Carballeda de Avia (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18238
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial
consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., a
favor del Ayuntamiento de Carballeda de Avia, de las actuaciones que el organismo de
cuenca se compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la operación patrimonial
de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las
previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del
Patrimonio del Estado.
Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A es un organismo público
cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la
Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo
previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la
comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del
Patrimonio del Estado.
Octavo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Carballeda de Avia estiman necesario establecer una fórmula
coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para la ejecución y posterior
entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las obras de mejora del
saneamiento y depuración en Carballeda de Avia.
Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras que
se ejecuten, para el mantenimiento y conservación de las mismas.
Duración, modificación y extinción del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni
se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del
plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-2474
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18238
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial
consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., a
favor del Ayuntamiento de Carballeda de Avia, de las actuaciones que el organismo de
cuenca se compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la operación patrimonial
de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las
previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del
Patrimonio del Estado.
Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A es un organismo público
cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la
Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo
previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la
comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del
Patrimonio del Estado.
Octavo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Carballeda de Avia estiman necesario establecer una fórmula
coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para la ejecución y posterior
entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las obras de mejora del
saneamiento y depuración en Carballeda de Avia.
Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras que
se ejecuten, para el mantenimiento y conservación de las mismas.
Duración, modificación y extinción del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni
se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del
plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-2474
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.