Agencia Española de Protección de Datos. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-2454)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 18089

El listado provisional de admisiones y exclusiones se notificará de manera electrónica
a los/as solicitantes, enviándose un aviso de la puesta a disposición de la misma por
correo electrónico a la dirección indicada en el modelo de solicitud.
3. Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el
desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos
solicitados, se admitirán hasta dos días antes de la fecha de envío de la notificación
electrónica de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha
será objeto de publicidad con la debida antelación mediante nota informativa publicada
en la página web de la AEPD (https://www.aepd.es/la-agencia/empleo-publico).
Novena.

Publicidad de la valoración de méritos.

Con el fin de informar a las personas candidatas, la Comisión de valoración notificará
de manera electrónica a las personas solicitantes los listados provisionales de valoración
de los méritos para cada puesto. En dichos listados se establecerá un periodo de
alegaciones de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la práctica de la
notificación.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se
hubieran presentado alegaciones.
Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Organismo en un plazo máximo
de seis meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de
instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las
circunstancias expuestas en la base tercera, punto 2, en cuyo caso podrá procederse a
la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas
circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en licencia
por enfermedad, se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino
sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar
la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el

cve: BOE-A-2025-2454
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Décima.