Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2483)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica Adenda de modificación del Convenio con el Banco Santander, SA, para el patrocinio del sistema de gestión, reserva y venta de entradas del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18355

(iii) No tiene motivos para creer, de acuerdo con la evaluación efectuada, que
el Derecho y las prácticas del tercer país de destino aplicables al tratamiento
impidan al importador de datos cumplir con las obligaciones previstas en las
Garantías. Dicha aseveración se fundamenta en que el Derecho y las prácticas
respetan en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y no exceden de
lo que es necesario y proporcionado en una sociedad democrática para
salvaguardar uno de los objetivos enumerados en el artículo 23, apartado 1, del
RGPD.
(iv) A petición del Museo, el Banco pondrá a disposición del Museo los
documentos justificativos que demuestren que las transferencias internacionales
de datos ofrecen debidamente las salvaguardias pertinentes antes indicadas.
A efectos aclaratorios, el Banco se abstendrá de realizar la transferencia
internacional de datos hasta que no se haya obtenido la autorización del Museo.
El Banco revisará e impugnará la legalidad de cualquier solicitud proveniente
de una autoridad pública extranjera, informará inmediatamente al Museo sobre
cualquier requerimiento para el acceso a datos personales del Museo por
autoridades extranjeras y, en su caso, informará al Museo sobre los detalles
razonables relativos al acceso por autoridades extranjeras.
4.11 Tratamiento de datos personales de representantes, personas de
contacto y otros empleados de las Partes.
Los firmantes del presente convenio declaran conocer:
i. Que sus datos personales que figuran en este convenio y todos aquellos
que durante la presente relación pudieran recabarse, se tratarán bajo la
responsabilidad de cada Parte para la celebración, ejecución y control de este
convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
ii. Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o
cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a la parte
correspondiente, a la atención del responsable o delegado de protección de datos,
a las direcciones indicadas en este convenio en el apartado de Notificaciones a
efectos de Protección de Datos.
iii. Que el Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de hacer
efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados
podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos cuyos datos
se incluyen en el apartado de Notificaciones a efectos de Protección de Datos.
iv. Que los datos serán tratados durante la vigencia del convenio y, tras ello,
permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera
acciones legales o contractuales que resulten de aplicación.
v. Que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la
protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, y en cumplimiento de la normativa aplicable de protección de datos,
las Partes se obligan a informar a las personas de contacto u otros empleados
cuyos datos personales se recojan en el marco del presente convenio del
tratamiento de todas las cuestiones referidas en los puntos anteriores.»
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Tercera. Eficacia de la adenda.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio se perfecciona con
la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles

cve: BOE-A-2025-2483
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Núm. 35