Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2498)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2025 por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Número registro
Empresa
Sec. III. Pág. 18469
Ajuste retributivo 2025
–
Euros
R1-174
Electra Conilense, SLU.
6.146,20
R1-201
Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, SL.
2.182,52
R1-223
Herederos de Emilio Gamero, SL.
5.807,90
R1-247
Inpecuarias Torrecampo, SL.
R1-272
Luz Eléctrica de Algar, SL.
R1-299
EDistribución Redes Digitales, SLU.
Total ejercicio 2025.
453,04
8,13
1.751.220,17
6.653.204,40
Tercero.
Incorporar el ajuste en forma de minoración de la retribución correspondiente a Red
Eléctrica de España, SAU, en la resolución por la que se establezca la retribución del
año 2025 de las empresas de transporte de energía eléctrica, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5.3 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de
energía eléctrica.
Cuarto.
Incorporar el ajuste en forma de minoración de la retribución correspondiente a las
empresas de distribución de energía eléctrica en la resolución por la que se establezcan
sus retribuciones del año 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Comuníquese esta resolución a las empresas afectadas, publíquese en la página
web de la CNMC y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado»
de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la
Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2025-2498
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de enero de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Número registro
Empresa
Sec. III. Pág. 18469
Ajuste retributivo 2025
–
Euros
R1-174
Electra Conilense, SLU.
6.146,20
R1-201
Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, SL.
2.182,52
R1-223
Herederos de Emilio Gamero, SL.
5.807,90
R1-247
Inpecuarias Torrecampo, SL.
R1-272
Luz Eléctrica de Algar, SL.
R1-299
EDistribución Redes Digitales, SLU.
Total ejercicio 2025.
453,04
8,13
1.751.220,17
6.653.204,40
Tercero.
Incorporar el ajuste en forma de minoración de la retribución correspondiente a Red
Eléctrica de España, SAU, en la resolución por la que se establezca la retribución del
año 2025 de las empresas de transporte de energía eléctrica, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5.3 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de
energía eléctrica.
Cuarto.
Incorporar el ajuste en forma de minoración de la retribución correspondiente a las
empresas de distribución de energía eléctrica en la resolución por la que se establezcan
sus retribuciones del año 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Comuníquese esta resolución a las empresas afectadas, publíquese en la página
web de la CNMC y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado»
de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la
Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2025-2498
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de enero de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X