Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-2482)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Hornija Eólica, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid), y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18346

explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el
que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes y un Plan de Restauración de las
superficies afectadas, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos
para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento
del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.
– Previo al inicio de las obras se realizará una prospección botánica para detectar
especies vegetales protegidas que puedan encontrarse en el lugar de actuación. Estas
prospecciones se desarrollarán en la época adecuada, en función de la fenología de las
especies objetivo.
– El control de la vegetación en el interior de la PHFV se realizará mediante fomento
de la población de lagomorfos silvestres o por pastoreo con ganado ovino en régimen
extensivo, siempre que la altura de los paneles lo permita. En caso de que el control de
la vegetación se realice mediante ganado, se evitará el sobrepastoreo, limitando el
esfuerzo a 0,2 UGM/ha. El control mecánico se limitará a circunstancias excepcionales
que no hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de
reproducción de la mayoría de las especies (de marzo a julio). Quedará prohibido el
empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control.
– De forma previa al inicio de los trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos por
la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o
posaderos entre otras. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de
especies protegidas en estas zonas se comunicará al Servicio Territorial de Medio
Ambiente quien establecerá las medidas que considere oportunas, entre las que caben
limitaciones temporales a la ejecución de trabajos.
– Se limitarán los trabajos más ruidosos y aquellas actividades que puedan alterar el
normal comportamiento de la fauna entre marzo y julio, ambos inclusive, coincidiendo
con la época de cría y reproducción de las especies de aves más sensibles de la zona.
– Se realizará el control arqueológico de todos los movimientos de tierra, que será
especialmente intensivo en relación con las afecciones al Camino de Santiago.

cve: BOE-A-2025-2482
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Núm. 35