Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-2482)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Hornija Eólica, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid), y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18339
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Hornija Eólica, SLU, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la
instalación solar fotovoltaica San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia
instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D,
de 33,75 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Castromonte,
Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid), y se declara, en concreto, la
utilidad pública.
Hornija Eólica SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 5 de agosto de 2022,
subsanada con fecha 7 de octubre de 2022, autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública
para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia
instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75
MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, situado en los términos
municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija, en la provincia de
Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de
Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
La Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa remitió informe en
el que pone de manifiesto que se va a proceder a solicitar informe de carácter técnico al
Estado Mayor del Ejército del Aire, de modo que en tanto no se reciba la contestación
requerida, no se dará traslado del informe de ese departamento ministerial, en el sentido
que proceda, observándose que el silencio administrativo tendrá carácter desfavorable,
no pudiéndose autorizar el proyecto del asunto. Posteriormente, el promotor ha aportado
informe de la Subdirección General de Patrimonio en el que comunica que el Estado
Mayor del Aire informa «que el proyecto del asunto no afecta a las servidumbres
aeronáuticas, zonas de seguridad e infraestructuras adscritas al Ejército del Aire y del
Espacio, por lo que no pone reparo para que se continúe con la tramitación del
expediente del asunto».
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España SAU, la Confederación
Hidrográfica del Duero y de I-DE Redes Inteligentes en la que se establece
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
cve: BOE-A-2025-2482
Verificable en https://www.boe.es
2482
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18339
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Hornija Eólica, SLU, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la
instalación solar fotovoltaica San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia
instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D,
de 33,75 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Castromonte,
Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid), y se declara, en concreto, la
utilidad pública.
Hornija Eólica SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 5 de agosto de 2022,
subsanada con fecha 7 de octubre de 2022, autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública
para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia
instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75
MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, situado en los términos
municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija, en la provincia de
Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de
Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
La Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa remitió informe en
el que pone de manifiesto que se va a proceder a solicitar informe de carácter técnico al
Estado Mayor del Ejército del Aire, de modo que en tanto no se reciba la contestación
requerida, no se dará traslado del informe de ese departamento ministerial, en el sentido
que proceda, observándose que el silencio administrativo tendrá carácter desfavorable,
no pudiéndose autorizar el proyecto del asunto. Posteriormente, el promotor ha aportado
informe de la Subdirección General de Patrimonio en el que comunica que el Estado
Mayor del Aire informa «que el proyecto del asunto no afecta a las servidumbres
aeronáuticas, zonas de seguridad e infraestructuras adscritas al Ejército del Aire y del
Espacio, por lo que no pone reparo para que se continúe con la tramitación del
expediente del asunto».
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España SAU, la Confederación
Hidrográfica del Duero y de I-DE Redes Inteligentes en la que se establece
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
cve: BOE-A-2025-2482
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