Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-2481)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energías Renovables de Honos, SLU, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Honos, de 49 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18334
Segura de los Baños, Vivel del Río Martín, La Hoz de la Vieja, Maicas, Plou, Muniesa y
Blesa, en la provincia de Teruel, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 183,
de 2 de agosto de 2023, si bien no cuentan ninguna de ellas con autorización
administrativa de construcción.
Con fecha 23 de enero de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas
resolvió desestimar la solicitud de Energía Inagotable del Proyecto Jaime I, SLU, de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del
parque solar fotovoltaico Jaime I, de 38,2 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en diversos términos municipales de las provincias de
Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona, acordando el archivo del expediente PFot-539.
Con fecha 24 de enero de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas
resolvió desestimar la solicitud de Energía Inagotable del proyecto Lera SLU de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del
parque eólico Lera, de 49 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en diversos términos municipales de la provincia de Teruel, acordando el
archivo del expediente PEol-497. Por consiguiente, las anteriores infraestructuras de
evacuación, necesarias para la conexión parque eólico Honos con la red de transporte y,
por lo tanto, para la evacuación de la energía eléctrica generada en la planta, no
disponen de la preceptiva autorización administrativa de construcción.
Quinto.
Requerimiento practicado.
Sexto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto de parque eólico Honos y sus infraestructuras de evacuación obtuvo
permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de
Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones
Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de
Conexión (IVCTC) en la subestación Begues 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
cve: BOE-A-2025-2481
Verificable en https://www.boe.es
Finalizados los trámites de información pública y consultas y previo a otorgar el
preceptivo trámite de audiencia al interesado con la propuesta de resolución de
autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de
construcción, con fecha 9 de octubre de 2024, la Subdirección General de
Infraestructuras e Integración del Sistema Energético emitió requerimiento a Energías
Renovables de Honos, SLU, sobre el cumplimiento de todos los requisitos impuestos en
la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de 14 de abril de 2023. Además, dicho
requerimiento incluye otras cuestiones del trámite sustantivo en el marco del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, indicando que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico, que
establece que «formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de
evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su
caso, la transformación de energía eléctrica», el expediente del parque eólico Honos no
podrá obtener autorización administrativa de construcción en tanto los expedientes
PFot-539 (Jaime I), y PEol-497 (Lera), no hayan obtenido las correspondientes
autorizaciones administrativas de construcción, emitidas mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas.
Con fecha 11 de octubre de 2024, Energías Renovables de Honos, SLU registra
respuesta al citado requerimiento, en el que aporta parcialmente lo requerido tanto en la
parte ambiental como en la parte sustantiva, no aportando las preceptivas autorizaciones
administrativas de construcción tanto del parque solar fotovoltaico Jaime I, de 38,2 MW
de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en diversos términos
municipales de las provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona, como del
parque eólico Lera, de 49 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en diversos términos municipales de la provincia de Teruel.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18334
Segura de los Baños, Vivel del Río Martín, La Hoz de la Vieja, Maicas, Plou, Muniesa y
Blesa, en la provincia de Teruel, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 183,
de 2 de agosto de 2023, si bien no cuentan ninguna de ellas con autorización
administrativa de construcción.
Con fecha 23 de enero de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas
resolvió desestimar la solicitud de Energía Inagotable del Proyecto Jaime I, SLU, de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del
parque solar fotovoltaico Jaime I, de 38,2 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en diversos términos municipales de las provincias de
Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona, acordando el archivo del expediente PFot-539.
Con fecha 24 de enero de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas
resolvió desestimar la solicitud de Energía Inagotable del proyecto Lera SLU de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del
parque eólico Lera, de 49 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en diversos términos municipales de la provincia de Teruel, acordando el
archivo del expediente PEol-497. Por consiguiente, las anteriores infraestructuras de
evacuación, necesarias para la conexión parque eólico Honos con la red de transporte y,
por lo tanto, para la evacuación de la energía eléctrica generada en la planta, no
disponen de la preceptiva autorización administrativa de construcción.
Quinto.
Requerimiento practicado.
Sexto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto de parque eólico Honos y sus infraestructuras de evacuación obtuvo
permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de
Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones
Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de
Conexión (IVCTC) en la subestación Begues 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
cve: BOE-A-2025-2481
Verificable en https://www.boe.es
Finalizados los trámites de información pública y consultas y previo a otorgar el
preceptivo trámite de audiencia al interesado con la propuesta de resolución de
autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de
construcción, con fecha 9 de octubre de 2024, la Subdirección General de
Infraestructuras e Integración del Sistema Energético emitió requerimiento a Energías
Renovables de Honos, SLU, sobre el cumplimiento de todos los requisitos impuestos en
la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de 14 de abril de 2023. Además, dicho
requerimiento incluye otras cuestiones del trámite sustantivo en el marco del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, indicando que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico, que
establece que «formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de
evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su
caso, la transformación de energía eléctrica», el expediente del parque eólico Honos no
podrá obtener autorización administrativa de construcción en tanto los expedientes
PFot-539 (Jaime I), y PEol-497 (Lera), no hayan obtenido las correspondientes
autorizaciones administrativas de construcción, emitidas mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas.
Con fecha 11 de octubre de 2024, Energías Renovables de Honos, SLU registra
respuesta al citado requerimiento, en el que aporta parcialmente lo requerido tanto en la
parte ambiental como en la parte sustantiva, no aportando las preceptivas autorizaciones
administrativas de construcción tanto del parque solar fotovoltaico Jaime I, de 38,2 MW
de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en diversos términos
municipales de las provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona, como del
parque eólico Lera, de 49 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en diversos términos municipales de la provincia de Teruel.