Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-2480)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable del Proyecto San Vicente, SLU, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico San Vicente, de 49 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18327
octubre de 2024, al no poder cumplir con los requisitos para otorgarle la autorización
administrativa de construcción.
Con fecha de 7 de noviembre de 2024 tiene entrada, en el Registro de este
Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la
caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha 8 de enero de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta
de resolución por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable del Proyecto
San Vicente, SLU, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción del proyecto, en el expediente SGIISE/PEol-498.
Con fecha 21 de enero de 2025 el promotor responde al trámite de audiencia,
realizando consideraciones a la propuesta recibida. En relación con la garantía
económica, el promotor manifiesta que el informe negativo de la Generalitat de
Catalunya supone la inviabilidad del proyecto Jaime I y del resto de proyectos de
generación que evacúan la energía a través de su infraestructura de evacuación
compartida, como es el caso de San Vicente, por lo que entiende que no procede la
ejecución de la garantía depositada, indicando que ya había registrado, con fecha 13 de
diciembre de 2024, solicitud de no ejecución de la garantía de acceso y conexión
depositada.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se
adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
cve: BOE-A-2025-2480
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18327
octubre de 2024, al no poder cumplir con los requisitos para otorgarle la autorización
administrativa de construcción.
Con fecha de 7 de noviembre de 2024 tiene entrada, en el Registro de este
Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la
caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha 8 de enero de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta
de resolución por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable del Proyecto
San Vicente, SLU, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción del proyecto, en el expediente SGIISE/PEol-498.
Con fecha 21 de enero de 2025 el promotor responde al trámite de audiencia,
realizando consideraciones a la propuesta recibida. En relación con la garantía
económica, el promotor manifiesta que el informe negativo de la Generalitat de
Catalunya supone la inviabilidad del proyecto Jaime I y del resto de proyectos de
generación que evacúan la energía a través de su infraestructura de evacuación
compartida, como es el caso de San Vicente, por lo que entiende que no procede la
ejecución de la garantía depositada, indicando que ya había registrado, con fecha 13 de
diciembre de 2024, solicitud de no ejecución de la garantía de acceso y conexión
depositada.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se
adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
cve: BOE-A-2025-2480
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.