Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-2389)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17787
Décima. Causas de extinción.
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Undécima.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que
representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario General del
Consejo General del Poder Judicial, Manuel Luna Carbonell.–El Secretario de Estado de
Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–P. D. F. (Decreto 23/2024, de 2 de agosto, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.–La
Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid,
María Concepción García Gómez.
cve: BOE-A-2025-2389
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17787
Décima. Causas de extinción.
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Undécima.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que
representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario General del
Consejo General del Poder Judicial, Manuel Luna Carbonell.–El Secretario de Estado de
Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–P. D. F. (Decreto 23/2024, de 2 de agosto, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.–La
Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid,
María Concepción García Gómez.
cve: BOE-A-2025-2389
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.