Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-2411)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para el intercambio de información de personas usuarias de Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17917
de 2021, inscrito en REOICO el 30 de junio 2021, y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el 9 de julio de 2021, dando lugar a su liquidación y extinción desde su
publicación en el BOE, previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 29 de junio de 2021, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Séptima.
Modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto
del convenio.
Octava. Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo extrajudicial en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su
defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden
Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (28 de enero de 2025).–Por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Directora General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Por la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,
María Isabel Blanco Llamas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2411
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17917
de 2021, inscrito en REOICO el 30 de junio 2021, y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el 9 de julio de 2021, dando lugar a su liquidación y extinción desde su
publicación en el BOE, previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 29 de junio de 2021, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Séptima.
Modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto
del convenio.
Octava. Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo extrajudicial en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su
defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden
Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (28 de enero de 2025).–Por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Directora General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Por la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,
María Isabel Blanco Llamas.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2411
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