Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2412)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17919

Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente
documento,
EXPONEN
I. Que la Tesorería General de la Seguridad Social, la Asociación Española de
Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y la Unión
Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) firmaron el 18 de marzo de 2021 un
convenio sobre cesión de información. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» del día 21 de abril de 2021.
II. Que la cláusula undécima de dicho convenio establece una duración de cuatro
años y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y
por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior las partes unánimemente,
ACUERDAN
Primera.

Prórroga del convenio.

Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales,
que tendrá efectos a partir del día 31 de marzo de 2025.
Segundo.

Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado por esta adenda, se le aplicará el
clausulado contenido en el convenio suscrito por ambas partes en fecha 18 de marzo
del 2021. Las asociaciones firmantes se comprometen a informar de esta prórroga a sus
asociados. Las entidades adheridas al convenio se considerarán adheridas a la adenda
salvo renuncia expresa de la entidad a la TGSS en el plazo de un mes, hasta el 30 de
abril de 2025.
Tercera.

Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de
prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General
de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Secretario
General de la Asociación Española de Banca, Javier Rodríguez Pellitero.–El Director
Corporativo de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, Antonio Jesús Romero
Mora.–La Secretaria General de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, Cristina
Freijanes Presmanes.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-2412
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.