Banco de España. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2416)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la ejecución del proyecto «El papel de las entidades financieras en la economía real».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17943

conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se
obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados,
se atenderá a lo previsto en la cláusula décima.
Decimoquinta.

Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de
un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se
debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto
realizado sin culpa de las partes.
Decimosexta.

Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión de Seguimiento, las
partes solventarán estas cuestiones sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero
jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoséptima.

Transparencia.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Decimoctava.

Protección de datos personales.

– Universidad Pompeu Fabra: Presencialmente, por correo postal a calle de la
Mercè, 12, 08002 Barcelona (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente
a dpd@upf.edu.
– Banco de España: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

cve: BOE-A-2025-2416
Verificable en https://www.boe.es

El tratamiento de datos personales de los representantes de las Partes del presente
convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento General de
Protección de Datos. Los datos personales de los representantes facilitados por las
Partes (datos de identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de
representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de
formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las
obligaciones legales impuestas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1.c) del
Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General
de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera: