Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-2418)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se emite decisión favorable a la continuación de la tramitación de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17947
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
2418
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad
Agroalimentaria y Producto Local, de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Medio Natural, por la que se emite decisión favorable a la continuación de la
tramitación de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de
Origen Binissalem.
El 7 de noviembre del 2024, el presidente del Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Binissalem solicitó dos modificaciones normales del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen (DO) Binissalem, relativas a la inclusión de la
variedad escursac como uva de vinificación y a la rebaja del valor mínimo de acidez total
para los vinos amparados a 3,5 g/l de ácido tartárico.
Examinada la documentación presentada, se considera que cumple con los
requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,
bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales y
términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el
Reglamento (UE) 1151/2012.
El procedimiento de aprobación se ha tramitado de acuerdo con lo que disponen el
artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024 y el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el
cual se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas al
registro comunitario y la oposición a las mismas.
El 20 de noviembre del 2024 se publicó un anuncio de la Dirección General de
Calidad Agroalimentaria y Producto Local en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm.
280), mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de tramitación de la modificación
normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem y se
establecía un plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición; plazo que
finalizó sin constar que se haya presentado ningún escrito de oposición.
El artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene
la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones
de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial
que legitima esta tramitación que establece el artículo 58.1 del Estatuto.
Primero.
Emitir una decisión favorable a la continuación de la tramitación de la modificación
normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem.
Segundo.
Notificar esta resolución a la entidad solicitante.
cve: BOE-A-2025-2418
Verificable en https://www.boe.es
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de
indicaciones geográficas; conforme con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la
presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura
orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, resuelvo:
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17947
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
2418
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad
Agroalimentaria y Producto Local, de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Medio Natural, por la que se emite decisión favorable a la continuación de la
tramitación de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de
Origen Binissalem.
El 7 de noviembre del 2024, el presidente del Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Binissalem solicitó dos modificaciones normales del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen (DO) Binissalem, relativas a la inclusión de la
variedad escursac como uva de vinificación y a la rebaja del valor mínimo de acidez total
para los vinos amparados a 3,5 g/l de ácido tartárico.
Examinada la documentación presentada, se considera que cumple con los
requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,
bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales y
términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el
Reglamento (UE) 1151/2012.
El procedimiento de aprobación se ha tramitado de acuerdo con lo que disponen el
artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024 y el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el
cual se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas al
registro comunitario y la oposición a las mismas.
El 20 de noviembre del 2024 se publicó un anuncio de la Dirección General de
Calidad Agroalimentaria y Producto Local en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm.
280), mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de tramitación de la modificación
normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem y se
establecía un plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición; plazo que
finalizó sin constar que se haya presentado ningún escrito de oposición.
El artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene
la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones
de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial
que legitima esta tramitación que establece el artículo 58.1 del Estatuto.
Primero.
Emitir una decisión favorable a la continuación de la tramitación de la modificación
normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem.
Segundo.
Notificar esta resolución a la entidad solicitante.
cve: BOE-A-2025-2418
Verificable en https://www.boe.es
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de
indicaciones geográficas; conforme con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la
presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura
orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, resuelvo: