Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2404)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ciudad Real, de 9 de marzo de 2016, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17900
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2404
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ciudad Real, de 9 de marzo de
2016, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real, de fecha 9 de
marzo de 2016, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la
parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 8 de septiembre de 2014.
En los autos de juicio verbal número 445/2014, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real, a instancias de la entidad «Motacuer,
S.L.», representada por el procurador de los tribunales, don V. U. C., y asistida por el
letrado, don L. M. B. A., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado,
representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución
de la Dirección General de los Registros y Notariado de 8 de septiembre de 2014, se ha
dictado sentencia, en fecha 9 de marzo de 2016, que contiene el siguiente fallo:
FALLO
«Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Motacuer S.L.,
representada por el Procurador Sr. U. C., y declarar la inexistencia de defecto alguno que
impida la inscripción de los títulos calificados negativamente por la Registradora de la
Propiedad y por la Dirección General de los Registros y del Notariado (Decreto de
adjudicación de 28 de Abril de 2011, rectificado por Decreto de 27 de mayo de 2011,
nuevamente rectificado por Decreto de 17 de junio de 2013, y por Decreto de 4 de
Noviembre de 2013, dimanante del Procedimiento de Ejecución Hipotecaria 47/2010, del
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcázar de San Juan), ordenándose la inscripción
registral de los mismos, declarando no ajustada a derecho la calificación negativa.
Las costas se imponen a la parte demanda.»
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo
pronuncio, mando y firmo. Doña María Isabel Sánchez Martín, magistrada-juez del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real.
cve: BOE-A-2025-2404
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17900
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2404
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ciudad Real, de 9 de marzo de
2016, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real, de fecha 9 de
marzo de 2016, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la
parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 8 de septiembre de 2014.
En los autos de juicio verbal número 445/2014, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real, a instancias de la entidad «Motacuer,
S.L.», representada por el procurador de los tribunales, don V. U. C., y asistida por el
letrado, don L. M. B. A., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado,
representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución
de la Dirección General de los Registros y Notariado de 8 de septiembre de 2014, se ha
dictado sentencia, en fecha 9 de marzo de 2016, que contiene el siguiente fallo:
FALLO
«Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Motacuer S.L.,
representada por el Procurador Sr. U. C., y declarar la inexistencia de defecto alguno que
impida la inscripción de los títulos calificados negativamente por la Registradora de la
Propiedad y por la Dirección General de los Registros y del Notariado (Decreto de
adjudicación de 28 de Abril de 2011, rectificado por Decreto de 27 de mayo de 2011,
nuevamente rectificado por Decreto de 17 de junio de 2013, y por Decreto de 4 de
Noviembre de 2013, dimanante del Procedimiento de Ejecución Hipotecaria 47/2010, del
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcázar de San Juan), ordenándose la inscripción
registral de los mismos, declarando no ajustada a derecho la calificación negativa.
Las costas se imponen a la parte demanda.»
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo
pronuncio, mando y firmo. Doña María Isabel Sánchez Martín, magistrada-juez del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real.
cve: BOE-A-2025-2404
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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