Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2406)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valencia, de 20 de enero de 2015, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17902

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2406

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado
de Primera Instancia n.º 5 de Valencia, de 20 de enero de 2015, que ha
devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
Esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el
fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia, de fecha 20
de enero de 2015, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la
parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de marzo de 2014 (1.ª).
En los autos de juicio verbal número 663/2014, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 5 de Valencia, a instancias de doña C., doña M. C. y don F. D. B.,
representados por la procuradora de los tribunales, doña M. M. R. M., y asistida por el
letrado, don M. R. U. C., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado,
representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución
de la Dirección General de los Registros y Notariado de 26 de marzo de 2014 (1.ª), se ha
dictado sentencia, en fecha 20 de enero de 2015, que contiene el siguiente fallo:
«Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña C. D. B., doña M. C. D.
B. y D. F. D. B. contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, revocando la
resolución dictada por la misma en fecha 26 de marzo de 2.014, ordenando la inscripción
de la escritura de protocolización del cuaderno particional de la herencia de don M. D. C.
Todo ello con imposición a la parte actora [sic] las costas derivadas del presente
procedimiento. Salvo las generadas por la intervención de don Adrián Jareño González,
que serán a cargo de doña C. D. B., doña M. C. D. B. y D. F. D. B., al ser desestimada la
acción ejercitada contra el citado demandado.»
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.–Juan Francisco Guerra Mora,
magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia.

cve: BOE-A-2025-2406
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Madrid, 12 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X