Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2403)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 100 de Madrid, de 26 de abril de 2016, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17899
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2403
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado
de Primera Instancia n.º 100 de Madrid, de 26 de abril de 2016, que ha
devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, de fecha 26 de abril de 2016,
que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora
contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha 16 de abril de 2015 (1.ª).
En los autos de juicio verbal número 429/2015, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 100 de Madrid, a instancias de don J. I. B. B., representada por el
procurador de los tribunales, don A. G. M., contra la Dirección General de los Registros y
del Notariado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto
la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 16 de abril
de 2015 (1.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 26 de abril de 2016, que contiene el
siguiente fallo:
FALLO
«Debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador D. A. G. M., en
nombre y representación de don J. I. B. B. contra la Resolución de fecha 16 de abril
de 2015 de la Dirección General de Registros y del Notariado, que desestima el recurso
gubernativo interpuesto contra calificación del Registrador de la Propiedad número 1 de
las Rozas de fecha 15 de diciembre de 2014, dejando sin efecto la resolución de la
Dirección General de Registros y Notariados [sic] de 16 de abril de 2015, por no ser
ajustada a Derecho, ordenando la cancelación de la inscripción 4.ª de la finca
registral 28.413 del Registro de la Propiedad n.º 1 de Las Rozas de Madrid, quedando
vigente la inscripción 3.ª y condenando a la parte demandada a las costas del proceso.»
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña Míriam Iglesias GarcíaVillar, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid.
cve: BOE-A-2025-2403
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17899
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2403
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado
de Primera Instancia n.º 100 de Madrid, de 26 de abril de 2016, que ha
devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, de fecha 26 de abril de 2016,
que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora
contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha 16 de abril de 2015 (1.ª).
En los autos de juicio verbal número 429/2015, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 100 de Madrid, a instancias de don J. I. B. B., representada por el
procurador de los tribunales, don A. G. M., contra la Dirección General de los Registros y
del Notariado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto
la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 16 de abril
de 2015 (1.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 26 de abril de 2016, que contiene el
siguiente fallo:
FALLO
«Debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador D. A. G. M., en
nombre y representación de don J. I. B. B. contra la Resolución de fecha 16 de abril
de 2015 de la Dirección General de Registros y del Notariado, que desestima el recurso
gubernativo interpuesto contra calificación del Registrador de la Propiedad número 1 de
las Rozas de fecha 15 de diciembre de 2014, dejando sin efecto la resolución de la
Dirección General de Registros y Notariados [sic] de 16 de abril de 2015, por no ser
ajustada a Derecho, ordenando la cancelación de la inscripción 4.ª de la finca
registral 28.413 del Registro de la Propiedad n.º 1 de Las Rozas de Madrid, quedando
vigente la inscripción 3.ª y condenando a la parte demandada a las costas del proceso.»
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña Míriam Iglesias GarcíaVillar, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid.
cve: BOE-A-2025-2403
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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