Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2402)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima, de 4 de junio de 2018, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17898

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2402

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima, de 4 de junio de 2018,
que ha devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
Esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el
fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima, de fecha 4
de junio de 2018, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 129/2018, seguido ante la Audiencia Provincial de
Madrid, Sección Vigésima, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del
Notariado, representada por la Abogacía del Estado, contra la sentencia, de fecha 31 de
octubre de 2017, dictada en los autos de juicio verbal número 97/2016, seguidos ante el
Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid, que estimó la demanda presentada
por doña E. M. M. C., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la
mercantil «Bankia, SA», frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de fecha 11 de septiembre de 2015, por la que se desestimaba el recurso
interpuesto por don J. M. L. G, en nombre y representación de la citada entidad
demandante, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Móstoles número 2,
don José Luis Aragón Aparicio, a inscribir un decreto de adjudicación y el
correspondiente mandamiento de cancelación de cargas dictados en un procedimiento
de ejecución hipotecaria, fallamos:
«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por
la representación procesal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra
la Sentencia de 31 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 32 de
Madrid en el Juicio Verbal n.º 97/16, condenando a la recurrente al pago de las costas
causadas en esta alzada.»
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan
Vicente Gutiérrez Sánchez, Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y María del Carmen
Rodilla Rodilla, magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid.

cve: BOE-A-2025-2402
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X