Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2394)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil VI de Valencia, por la que se rechaza el depósito de unas cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17826

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2394

Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por la registradora mercantil VI de Valencia, por la que
se rechaza el depósito de unas cuentas anuales correspondiente al ejercicio
2023.

En el recurso interpuesto por don A. M. H. F., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Suministro de Carburantes de Sueca, SL», contra la
nota de calificación extendida por la registradora Mercantil VI de Valencia, doña Isabel
Querol Sancho, por la que se rechaza el depósito de las cuentas anuales
correspondiente al ejercicio 2023.
Hechos
I
El día 30 de julio de 2024 se presentaron en el Registro Mercantil de Valencia las
cuentas anuales del ejercicio 2023 de la sociedad «Suministro de carburantes de
Sueca, SL», que habían sido aprobadas en una junta general celebrada el día 27 de
junio de 2024.
II
Presentada dicha documentación en el Registro Mercantil de Valencia, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«La registradora Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, certifica que ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos

Fundamentos de Derecho (defectos)
– CR. Estando la sociedad obligada a verificación contable por haberse solicitado
auditor a petición de la minoría, no se acompaña el Informe de Auditoría. Del mismo
modo, deberán hacerse constar las menciones relativas a esta circunstancia en la
certificación del acta de la Junta. Artículo 265 y 279.1 de la Ley de Sociedades de
Capital RD 1/2010 de 2 de Julio; RDGRN de 25 de Mayo de 2009 y artículo 366-1.5.º del
Reglamento del Registro Mercantil (R.D. 1784/1996, de 19 de Julio). Defecto de carácter
subsanable. Es de advertir que el Informe de Auditoría, deberá estar a disposición de los

cve: BOE-A-2025-2394
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 2024/50497
F. presentación: 30/07/2024
Entrada: 2/2024/560229,0
Sociedad: Suministro de Carburantes de Sueca Sociedad Limitada
Ejerc. depósito: 2023
Hoja: V-5990