Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Especialidades
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17642
Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad
– Titulo Superior de Diseño según RD 633/2010, de 14 de mayo.
– Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes culturales según RD 635/2010, de 14 de mayo.
– Título Superior de Artes Plásticas según RD 634/2010, de 14 de mayo.
– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación
complementaria cumplir alguno de los siguientes requisitos:
● haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas.
● haber cursado una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías superiores asimismo enumeradas.
● poseer el título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales según RD 1387/1991, de 18 de septiembre o
Títulos equivalentes recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994 de 11 de marzo (BOE de 6 de abril).
● poseer el título de Diseño según RD 1496/1999, de 24 de septiembre.
– Grado en:
Arquitectura.
Arquitectura Naval.
Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.
Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.
Arquitectura Técnica.
Arquitectura Técnica y Edificación.
Artes.
Artes y Diseño.
Bellas Artes.
Ciencia y Tecnología de la Edificación.
Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.
Creación y Diseño.
Diseño.
Diseño de Interiores.
Diseño de Moda.
Diseño Digital.
Diseño Integral y Gestión de la Imagen.
Diseño Multimedia y Gráfico.
Diseño Visual de Contenidos Digitales.
Diseño y Desarrollo de Videojuegos.
Diseño y Gestión de Moda.
Edificación.
Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.
Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.
Ingeniería Biomédica.
Ingeniería Civil.
Ingeniería Civil y Territorial.
Ingeniería Civil en Construcciones Civiles.
Ingeniería Civil en Hidrología.
Ingeniería Civil en Transportes y Servicios Urbanos.
Ingeniería Civil, Construcciones Civiles.
Ingeniería de la Edificación.
Ingeniería de Diseño Industrial.
Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Producto.
Ingeniería de Edificación.
Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.
Ingeniería de la Tecnología Minera.
Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.
Ingeniería Eléctrica.
Ingeniería de Organización Industrial.
Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros.
Ingeniería de Tecnologías Industriales.
Ingeniería Electrónica y Automática (rama Industrial).
Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.
Ingeniería Electrónica Industrial.
Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
Ingeniería en Diseño Mecánico.
Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales.
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Especialidades
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17642
Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad
– Titulo Superior de Diseño según RD 633/2010, de 14 de mayo.
– Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes culturales según RD 635/2010, de 14 de mayo.
– Título Superior de Artes Plásticas según RD 634/2010, de 14 de mayo.
– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación
complementaria cumplir alguno de los siguientes requisitos:
● haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas.
● haber cursado una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías superiores asimismo enumeradas.
● poseer el título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales según RD 1387/1991, de 18 de septiembre o
Títulos equivalentes recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994 de 11 de marzo (BOE de 6 de abril).
● poseer el título de Diseño según RD 1496/1999, de 24 de septiembre.
– Grado en:
Arquitectura.
Arquitectura Naval.
Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.
Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.
Arquitectura Técnica.
Arquitectura Técnica y Edificación.
Artes.
Artes y Diseño.
Bellas Artes.
Ciencia y Tecnología de la Edificación.
Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.
Creación y Diseño.
Diseño.
Diseño de Interiores.
Diseño de Moda.
Diseño Digital.
Diseño Integral y Gestión de la Imagen.
Diseño Multimedia y Gráfico.
Diseño Visual de Contenidos Digitales.
Diseño y Desarrollo de Videojuegos.
Diseño y Gestión de Moda.
Edificación.
Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.
Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.
Ingeniería Biomédica.
Ingeniería Civil.
Ingeniería Civil y Territorial.
Ingeniería Civil en Construcciones Civiles.
Ingeniería Civil en Hidrología.
Ingeniería Civil en Transportes y Servicios Urbanos.
Ingeniería Civil, Construcciones Civiles.
Ingeniería de la Edificación.
Ingeniería de Diseño Industrial.
Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Producto.
Ingeniería de Edificación.
Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía.
Ingeniería de la Tecnología Minera.
Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.
Ingeniería Eléctrica.
Ingeniería de Organización Industrial.
Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros.
Ingeniería de Tecnologías Industriales.
Ingeniería Electrónica y Automática (rama Industrial).
Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.
Ingeniería Electrónica Industrial.
Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
Ingeniería en Diseño Mecánico.
Ingeniería en Ecotecnologías en Procesos Industriales.
cve: BOE-A-2025-2371
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Núm. 34