Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2361)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya, para la realización de prácticas curriculares en Archivos, Centros y Servicios, adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17572
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
y demás normativa de desarrollo de la misma.
Duodécima.
Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo
cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo
competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la jurisdicción
contenciosa-administrativa.
cve: BOE-A-2025-2361
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha «ut supra».–Por el
Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María
Ángeles Albert de León.–Por la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns
Culturals de Catalunya, el Director, Miquel Mirambell Abancó.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17572
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
y demás normativa de desarrollo de la misma.
Duodécima.
Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo
cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo
competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la jurisdicción
contenciosa-administrativa.
cve: BOE-A-2025-2361
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha «ut supra».–Por el
Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María
Ángeles Albert de León.–Por la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns
Culturals de Catalunya, el Director, Miquel Mirambell Abancó.