Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2361)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya, para la realización de prácticas curriculares en Archivos, Centros y Servicios, adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17570
4. La ESCRBCC facilitará a los Archivos, Centros y Servicios los programas de las
prácticas y el nombre del tutor/a académico responsable de cada una de ellas, que, en
cualquier caso, serán consensuados. En el caso que la Universidad ya tuviera designado
un tutor académico para el/los programa/s de prácticas, se comunicará de igual modo a
la dirección de los Archivos, Centros y Servicios.
5. La ESCRBCC se compromete a dar cobertura a los estudiantes a través del
seguro escolar y por un seguro de accidentes y responsabilidad civil que tenga suscrito a
tales efectos.
6. La ESCRBCC hará entrega a los Archivos, Centros y Servicios de todos los
trabajos archivísticos, bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa,
coordinación y seguimiento del Archivo, contando con el consentimiento del alumno si
fuera preciso conforme a la normativa interna de la ESCRBCC. Cuya titularidad de los
trabajos recaerá en ambas partes.
7. La ESCRBCC informará a los estudiantes del deber de guardar secreto sobre
aquellos datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las
prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y demás normativa concordante. Así mismo, el estudiante que
realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier
otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades
realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad por escrito para lo que
deberá firmar un documento de confidencialidad.
Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y de la Escola Superior de
Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya.
1. La ESCRBCC se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas
con el objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura, recabándose
previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.
2. El Ministerio de Cultura intercambiará con la ESCRBCC los logotipos
institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o
formato de cita o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la
colaboración objeto del presente convenio.
Obligaciones y compromisos económicos.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para el
Ministerio de Cultura ni para la ESCRBCC, otras obligaciones ni compromisos que los
contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para
el Ministerio de Cultura obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las
contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el seguro escolar y por
un seguro de accidentes y/o responsabilidad civil que la Universidad tiene suscrito a
tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el
Ministerio de Cultura.
2. En relación a lo dicho en el punto anterior y conforme a lo dispuesto en Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que modifica la
disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las
obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al centro de formación responsable
de la oferta formativa, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio. El centro de
formación deberá comunicar los días efectivos de prácticas a la entidad donde se realice
la práctica formativa.
cve: BOE-A-2025-2361
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17570
4. La ESCRBCC facilitará a los Archivos, Centros y Servicios los programas de las
prácticas y el nombre del tutor/a académico responsable de cada una de ellas, que, en
cualquier caso, serán consensuados. En el caso que la Universidad ya tuviera designado
un tutor académico para el/los programa/s de prácticas, se comunicará de igual modo a
la dirección de los Archivos, Centros y Servicios.
5. La ESCRBCC se compromete a dar cobertura a los estudiantes a través del
seguro escolar y por un seguro de accidentes y responsabilidad civil que tenga suscrito a
tales efectos.
6. La ESCRBCC hará entrega a los Archivos, Centros y Servicios de todos los
trabajos archivísticos, bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa,
coordinación y seguimiento del Archivo, contando con el consentimiento del alumno si
fuera preciso conforme a la normativa interna de la ESCRBCC. Cuya titularidad de los
trabajos recaerá en ambas partes.
7. La ESCRBCC informará a los estudiantes del deber de guardar secreto sobre
aquellos datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las
prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y demás normativa concordante. Así mismo, el estudiante que
realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier
otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades
realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad por escrito para lo que
deberá firmar un documento de confidencialidad.
Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y de la Escola Superior de
Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya.
1. La ESCRBCC se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas
con el objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura, recabándose
previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.
2. El Ministerio de Cultura intercambiará con la ESCRBCC los logotipos
institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o
formato de cita o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la
colaboración objeto del presente convenio.
Obligaciones y compromisos económicos.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para el
Ministerio de Cultura ni para la ESCRBCC, otras obligaciones ni compromisos que los
contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para
el Ministerio de Cultura obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las
contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el seguro escolar y por
un seguro de accidentes y/o responsabilidad civil que la Universidad tiene suscrito a
tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el
Ministerio de Cultura.
2. En relación a lo dicho en el punto anterior y conforme a lo dispuesto en Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que modifica la
disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las
obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al centro de formación responsable
de la oferta formativa, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio. El centro de
formación deberá comunicar los días efectivos de prácticas a la entidad donde se realice
la práctica formativa.
cve: BOE-A-2025-2361
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.