Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2361)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya, para la realización de prácticas curriculares en Archivos, Centros y Servicios, adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17568
Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para
obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para
la realización de prácticas para los alumnos del Grado en Conservación y Restauración,
especialidad en Documento Gráfico o alumnos del Máster en Conservación preventiva
de bienes culturales muebles e inmuebles en los Archivos, Centros y Servicios adscritos
al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.
Las prácticas contempladas en este convenio modelo, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio.
b) Extracurriculares o complementarias.
c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
d) Cualquier otra actividad docente que desarrolle la Universidad o institución
académica.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Segunda.
Condiciones generales del objeto del convenio.
– Por exámenes, ya sean finales o parciales: El estudiante tiene permiso el día de
realización del examen.
– Por tutorías: El estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la
tutoría.
– El tiempo necesario para llevar a cabo las actividades académicas obligatorias y
de representación y participación universitaria.
– Por visita médica: El estudiante tiene permiso durante las horas indispensables
para asistir a la visita médica.
cve: BOE-A-2025-2361
Verificable en https://www.boe.es
1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre
diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos,
bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes de grado y
postgrado de la ESCRBCC. En ningún caso esta colaboración implicará relación
contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura y la realización de las prácticas
no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede de los Archivos, Centros y
Servicios dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de
utilización de sus respectivas Direcciones.
3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el
Archivo considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y
la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9
a 14 horas, de lunes a viernes.
4. De acuerdo con el Real Decreto 592/2014, las partes acuerdan el siguiente
régimen de permisos (previa comunicación con suficiente antelación al coordinador de la
práctica):
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17568
Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para
obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para
la realización de prácticas para los alumnos del Grado en Conservación y Restauración,
especialidad en Documento Gráfico o alumnos del Máster en Conservación preventiva
de bienes culturales muebles e inmuebles en los Archivos, Centros y Servicios adscritos
al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.
Las prácticas contempladas en este convenio modelo, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio.
b) Extracurriculares o complementarias.
c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
d) Cualquier otra actividad docente que desarrolle la Universidad o institución
académica.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Segunda.
Condiciones generales del objeto del convenio.
– Por exámenes, ya sean finales o parciales: El estudiante tiene permiso el día de
realización del examen.
– Por tutorías: El estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la
tutoría.
– El tiempo necesario para llevar a cabo las actividades académicas obligatorias y
de representación y participación universitaria.
– Por visita médica: El estudiante tiene permiso durante las horas indispensables
para asistir a la visita médica.
cve: BOE-A-2025-2361
Verificable en https://www.boe.es
1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre
diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos,
bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes de grado y
postgrado de la ESCRBCC. En ningún caso esta colaboración implicará relación
contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura y la realización de las prácticas
no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede de los Archivos, Centros y
Servicios dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de
utilización de sus respectivas Direcciones.
3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el
Archivo considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y
la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9
a 14 horas, de lunes a viernes.
4. De acuerdo con el Real Decreto 592/2014, las partes acuerdan el siguiente
régimen de permisos (previa comunicación con suficiente antelación al coordinador de la
práctica):