Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2359)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Parada de Sil, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales para el núcleo de Parada de Sil (Ourense).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17553
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en las
cláusulas novena y décima en relación a la aprobación del proyecto por parte del
Ayuntamiento de Parada de Sil y a la puesta a disposición por parte del mismo
ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte otorgante del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones
ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido
al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio
del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la
cláusula quinta.
Tercera. Descripción de las actuaciones.
El objetivo de la actuación es la construcción de una nueva estación depuradora de
aguas residuales (EDAR) para el núcleo de Parada de Sil, término municipal de Parada
de Sil (Ourense) con capacidad para 500 habitantes equivalentes.
La EDAR estará dotada de los equipos necesarios para la correcta depuración de las
aguas residuales cumpliendo los parámetros del Plan Hidrológico vigente. Dada la
ausencia de cauce que pueda recibir las aguas tratadas se proyectará una plataforma
con zanjas drenantes. Se incluirá también la demolición de la fosa existente.
Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 1.000.000,00
euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del
Organismo de cuenca para los años 2025 y 2026, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de
proyecto 2012.23.231.0005.
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de
conformidad con la siguiente fórmula:
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 800.000,00 euros del
coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.
cve: BOE-A-2025-2359
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17553
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en las
cláusulas novena y décima en relación a la aprobación del proyecto por parte del
Ayuntamiento de Parada de Sil y a la puesta a disposición por parte del mismo
ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte otorgante del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones
ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido
al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio
del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la
cláusula quinta.
Tercera. Descripción de las actuaciones.
El objetivo de la actuación es la construcción de una nueva estación depuradora de
aguas residuales (EDAR) para el núcleo de Parada de Sil, término municipal de Parada
de Sil (Ourense) con capacidad para 500 habitantes equivalentes.
La EDAR estará dotada de los equipos necesarios para la correcta depuración de las
aguas residuales cumpliendo los parámetros del Plan Hidrológico vigente. Dada la
ausencia de cauce que pueda recibir las aguas tratadas se proyectará una plataforma
con zanjas drenantes. Se incluirá también la demolición de la fosa existente.
Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 1.000.000,00
euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del
Organismo de cuenca para los años 2025 y 2026, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de
proyecto 2012.23.231.0005.
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de
conformidad con la siguiente fórmula:
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 800.000,00 euros del
coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.
cve: BOE-A-2025-2359
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.